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Bajo el impulso del Abad Oliba del Monasterio de Ripoll, se realizó la promulgación de una Constitución de Paz y Tregua, la primera de las que se aprobaron en Cataluña en las décadas siguientes. Así, se limitaba el poder de los señores y se castigaban las acciones contra las personas. Se trataba, pues, un sistema de control de los excesos de las autoridades, por lo que se suele considerar a las Asambleas de Paz y Tregua como un primer antecedente de la actual institución del Síndic de Greuges.
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El rey Martín el Humano institucionalizó un procedimiento de satisfacción de agravios, con la creación de una comisión paritaria formada por nueve delegados del rey y nueve de los estamentos o brazos de Corte. Estos delegados se denominaban jutges de greuges o provisors de greuges (jueces de agravios). Juzgaban cada caso colegiadamente y su sentencia se incorporaba como un acto o Juí de Cort, aunque a menudo se emitía muchos meses después.
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La institución del provisor de greuges, fundada por el rey Martín el Humano en el año 1409, desapareció en el año 1716 con el Decreto de Nueva Planta, así como el resto de las instituciones públicas catalanas.
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En el año 1809 se aprobó una Constitución liberal en Suecia. En ella se creó un comisionado parlamentario para recibir las quejas de los ciudadanos sobre la actuación incorrecta de la Administración. Este comisionado recibía el nombre de ombudsman, que literalmente quiere decir "el hombre que hace los trámites". Su encargo era asegurar la observación de las leyes y hacer cumplir a los funcionarios del rey sus obligaciones, en beneficio de los ciudadanos.
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En 1919 se implantó en Finlandia
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En Dinamarca la figura del defensor del pueblo no llega hasta 1953.
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Parliamentary Commissioner for the Administration fue el concepto referido al 'sindic del greuges' en Gran Bretaña
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En el país galo la figura del defensor del pueblo no se hizo oficial hasta el año 1973 en forma de Médiateur de la République en Francia
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También tras la muerte de Franco, en el Congreso de Cultura Catalana que tuvo lugar el año 1977 se propuso el nombre de Síndic de Greuges para un comisionado parlamentario encargado de "la defensa de los derechos de los ciudadanos y de fiscalizar la Administración"
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El año 1978 la Constitución Española también recogió la figura del ombudsman, con el nombre de Defensor del Pueblo y una innovación importante: por primera vez recibió el encargo de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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El Estatuto de Autonomía de Cataluña que se aprobó el año 1979 previó el nombramiento de un "Síndic de Greuges para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos". http://www.sindic.cat/es/page.asp?id=307
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En la primavera de 1984 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley reguladora de la nueva institución a la que se encargaba la defensa de "los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos", y con esta finalidad le otorgaba facultades de supervisión sobre la Administración pública de la Generalitat y sobre los entes locales de Cataluña. http://www.sindic.cat/es/page.asp?id=307
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El año 1989 se modificó la Ley para habilitar al Síndic de Greuges para designar un segundo adjunto con el encargo de defender los derechos de los niños. (Ley SGC 1989)
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En julio de 2006 se aprobó el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, que renueva y fortalece la institución del Síndic y le confiere más competencias. A partir de ese momento, el Síndic supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes de aquélla, la actividad de las empresas privadas que gestionan intereses públicos o cuyas actividades son de interés general o universal.
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En diciembre de 2009, y en cumplimiento del mandato del EAC, se aprueba la nueva Ley del Síndic de Greuges, como ley de desarrollo básico del Estatut, según exige su artículo 62.2.