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Se habla por primera vez de la creación de las Salas
de Asilo destinadas a los niños pertenecientes
a los sectores más pobres de la población. -
La escuelita campestre de Yerbabuena, donde por primera vez se realizaron actividades pedagógicas
y recreativas para niños menores de seis (6) años, bajo una orientación
muy marcada De la teoría de Froebel. -
El primer establecimiento preescolar que funcionó en
la ciudad de Bogotá fue la Casa de los
Niños del Gimnasio Moderno, el cual se consideró
como modelo para la creación de otros jardines
similares, fue fundado por Agustín Nieto Caballero. -
Se creó el Instituto Pedagógico Nacional
para Institutoras de Bogotá, cuyo propósito
era preparar maestros y una sección
especial para formar maestras de kindergarten, Pero pasarían diez (10) años antes que se fundara
el Instituto y dieciséis (16) años para que funcionara
esta sección preescolar. -
En Colombia funcionaban aproximadamente 280
establecimientos preescolares, en su mayoría
privados, donde trabajaban 315 maestros que atendían a 12.120 niños. -
Se establece el decreto 2101 del Ministerio
de Educación Pública, el cual define y caracteriza
la educación infantil de la siguiente manera:
"Entiéndase por enseñanza infantil, aquella
que recibe el niño entre los cinco (5) y siete (7) años
de edad, cuyo objetivo principal es crearle hábitos
necesarios para la vida, juntamente con el desarrollo armónico
de la personalidad." -
Con el decreto 1276 de 1962 se reglamenta la creación y funcionamiento de seis Jardines Infantiles Nacionales Populares en las principales ciudades del país, adscritos al Ministerio de Educación Nacional, con el interés de garantizar el acceso de las clases menos favorecidas a la educación preescolar, considerada como la primera y decisiva acción pedagógica en la formación intelectual y afectiva de las niñas y los niños.
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Se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el objetivo de “proveer la protección del niño y procurar la estabilidad y bienestar familiar”, dando vida en forma más generalizada a una concepción asistencialista, centrada en la protección, vinculada al trabajo social y la nutrición.
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A través del decreto 1576 de 1971 se crean otros 22 jardines infantiles nacionales, con lo cual se amplía la oferta tanto en las grandes ciudades como en las intermedias. Estos establecimientos debían cumplir tres funciones esenciales, a saber: “a) Atender integralmente a los niños. b) Proyectar la acción educativa del plantel a la comunidad a través de labores de educación familiar. c) Servir de orientadores prácticos de la iniciativa privada en el campo de la educación preescolar”.
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Con el decreto 088, se reestructura el sistema educativo colombiano, el artículo 4 plantea la educación preescolar como el primer nivel educativo, el artículo 6 plantea que: Se llamará educación preescolar a los niños menores de seis años. Tendrá como objetivos especiales promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres y la comunidad.
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El currículo de la Educación Preescolar, comenzó a gestarse en los años 1977 y 1978:
“cuando por primera vez se tomó conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad unos lineamientos para regular, orientar y organizar la actividad educativa y pedagógica de un establecimiento preescolar” -
El Ministerio de Educación Nacional construye un Plan de Estudios para todos los niveles, áreas y modalidades del sistema educativo. En este plantea el objetivo de la educación preescolar de las niñas y los niños entre los 4 y 6 años de edad: “Desarrollar integral y armónicamente sus aspectos biológico, sensomotor, cognitivo y socioafectivo, y en particular la comunicación, la autonomía y la creatividad, y con ello propiciar un aprestamiento adecuado para su ingreso a la Educación Básica”.
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El gobierno nacional se suscribe a los
términos y principios de la Convención sobre
los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas. -
Siguiendo los preceptos constitucionales, se establece como obligatorio un año de educación preescolar.
El Grado Cero toma en cuenta las dimensiones del desarrollo humano: corporal, comunicativo, cognitivo, ético, estético, actitudes y valores, y sigue los lineamientos pedagógicos para la educación preescolar -
Este Decreto reconoce que, tanto para las instituciones oficiales como privadas, el preescolar es uno de los niveles de la educación formal, tal como lo plantea el artículo 11 de la Ley 115. Se especifica que la educación preescolar es la que se ofrece a niñas y niños de 3 a 5 años y que sus grados son: prejardín, jardín y transición.