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Origen y evolución del concepto de Propiedad Intelectual

  • 1450

    Invención de la imprenta

    Invención de la imprenta
    En la Edad Moderna, la invención de la imprenta de tipos móviles, hacia 1450, por Johann Gutenberg, supone una revolución en la producción y distribución de obras literarias. Dos son los cambios fundamentales que trae aparejados: facilitar la reproducción masiva, de miles de copias, en breve tiempo y a un coste reducido generalizar el acceso del público a las obras literarias.
  • 1480

    Industria editorial

    Industria editorial
    Los primeros privilegios de impresión, para el ejercicio exclusivo de esta actividad en una ciudad o villa, se dan hacia 1470-1480. Se facilita la introducción de la industria editorial mediante concesión real, impidiendo en un principio la competencia. Después los privilegios se multiplican en Europa.
  • Estatuto de la Reina Ana

    Estatuto de la Reina Ana
    Los editores promovieron la adopción de un nuevo privilegio, a través de un proyecto de ley, y en 1710 se aprueba el Statute of Anne (Estatuto de la Reina Ana), la primera ley conocida sobre derechos de autor. La consecuencia más significativa de dicha ley fue la introducción de un plazo de duración del copyright, mientras que antes los privilegios podían ser indefinidos. Los derechos atribuidos por esta ley no beneficiaban sólo a los editores, sino en primer lugar a los escritores.
  • La Real Orden

    La Real Orden
    Los derechos de autor encuentran sus antecedentes legislativos en La Real Orden de 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria.
  • Decreto de la Asamblea Nacional y Decreto de la Convención

    Decreto de la Asamblea Nacional y Decreto de la Convención
    Tras la Revolución Francesa de 1789 se aprueban el Decreto de la Asamblea Nacional de enero de 1791 y el Decreto de la Convención de julio 1793: en ellos se reconoce la PI sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones, y sobre todas las obras impresas.
  • Ley Calatrava

    Ley Calatrava
    La Ley Calatrava de 1823 declaró la propiedad del autor sobre las producciones de su ingenio; equipara la usurpación y el plagio al delito de hurto; no establece límites temporales. Fue asimismo derogada por Fernando VII.
  • Ley de Propiedad Literaria

    Ley de Propiedad Literaria
    La Ley de Propiedad Literaria de 10 de junio de 1847 fue la primera que en España reguló de forma sistemática los derechos de los autores: escritores, compositores, pintores, etc. Protegía el derecho de reproducción durante la vida del autor más 50 años, y el de representación escénica durante la vida del autor más 25 años.
  • SACEM

    SACEM
    En el año 1850 unos doscientos autores crearon en Francia la SACEM, la primera entidad de gestión colectiva de derechos de autor en sentido moderno. Gestiona básicamente derechos musicales. En la actualidad tiene más de cien mil socios en todo el mundo.
  • ALAI

    ALAI
    Con la internacionalización comienza a plantearse un importante problema jurídico: ¿cómo proteger a los autores cuyas obras son traducidas, publicadas y distribuidas, no sólo en su país, sino en países extranjeros? En 1878 se creó la ALAI (Asociación Literaria y Artística Internacional), concebida como un foro abierto para debatir la defensa jurídica de los derechos de autor y proponer reformas legales.
  • La Ley de PI de 1879

    La Ley de PI de 1879
    Obligaba a inscribir las obras en el Registro de la PI, para otorgarles protección legal. Estableció un plazo de protección para los derechos de autor: hasta los 80 años después de su muerte. Esta Ley exigía el registro de la obra en el plazo de un año desde su publicación, transcurrido el cual la obra pasaba a una especie de “dominio público provisional”, durante 10 años, transcurridos los cuales podía inscribirse de nuevo la obra durante un año y recuperar el autor sus derechos.
  • Código Civil de 1884

    Código Civil de 1884
    Este Código se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor.
  • Código Civil de 1928

    Código Civil de 1928
    Este Código reguló en su Libro II, Título VIII, la materia autoral. Entre sus disposiciones fundamentales destacaron:
    -50 años de derecho exclusivo para autores de libros científicos.
    -30 años para autores de obras dramáticas y musicales.
    -Protección de 3 días para las noticias.
    -Se introdujo la protección de las reservas de derechos.
    -Se mantuvo la diferencia entre propiedad industrial e intelectual.
  • Ley de Propiedad Intelectual, Ley 22/1987

    Ley de Propiedad Intelectual, Ley 22/1987
    El sistema establecido por la Ley de PI de 1879 fue sustituido en 1987 por una nueva Ley de Propiedad Intelectual, la Ley 22/1987, de 11 de noviembre: desde entonces, no es exigible el registro ni ninguna otra formalidad para la eficacia de la protección.
  • Ley Federal del Derecho de Autor

    Ley Federal del Derecho de Autor
    En 1996 surge la actual ley Federal del Derecho de Autor. Dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula. Por primera vez en la historia legislativa mexicana, de adopta la tradicional división doctrinal de derechos morales y pecuniarios, al designar a la fase personal del contenido de derecho moral y a la segunda, como derecho patrimonial.
  • Reforma Ley Federal del Derecho de Autor

    Reforma Ley Federal del Derecho de Autor
    El 23 de julio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores, destacando: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de éste último.