-
La propiedad intelectual se vincula con el nacimiento de la imprenta. Se inicia la venta y producción de obras literarias; produjo un sistema de privilegios para los impresores y un derecho de censura para todos los que deseaban controlar el mercado.
-
La primera norma que tuteló los derechos de autor fue la Real Orden de marzo de 1763: el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria, y se negaba a cualquier comunidad o empresa.
-
La Constitución de 1787 incluye la copyright clause, que se trata de una norma federal que limita los poderes del Congreso (sólo puede conceder derechos de copyright con ciertos fines y por tiempo limitado).
-
La Ley Calatrava de 1823 declaró la propiedad del autor sobre las producciones de su ingenio; equipara la usurpación y el plagio al delito de hurto; no establece límites temporales.
-
Se promulga el 1er ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. En el Reglamento de la Libertad de Imprenta se denominó "propiedad literaria" al derecho de autor.
-
La Ley de Propiedad Literaria de 10 de junio de 1847 fue la primera que en España reguló de forma sistemática los derechos de los autores: escritores, compositores, pintores.
-
El código civil de este año fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre propiedad industrial y el derecho de autor.
-
El código civil de este año reguló la materia autoral. Disposiciones fundamentales: se introdujo la protección de las reservas de derecho.
-
Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor: hacía especial énfasis en que la protección a los derechos de autor debía referirse necesariamente a una obra o creación.
-
Se dió origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor.
-
Nace la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
-
Se amplía el término de protección de los derechos de autor y se amplía a favor de sus sucesores hasta 75 años después de la muerte del autor.
-
Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor, donde se establecieron una serie de definiciones respecto de algunos de las actividades e instituciones que regula.
-
Se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor.
-
Por otro lado está el concepto de propiedad intelectual, que de acuerdo con la OMPI (2018), "se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio" y se divide en dos categorías: propiedad industrial y derecho de autor.
La propiedad industrial abarca las patentes de invenciones, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas. Mientras que el derecho de autor abarca obras literarias. -
Edmund Pickard utiliza al Derecho intelectual para designar "...una nueva categoría de derechos que tienen por objeto las concepciones del espíritu en oposición los derechos reales cuyo objeto son las cosas materiales...". De acuerdo con Pickard, los derechos intelectuales son: Derechos sobre obras literarias y artísticas.
Inventos
Modelos y dibujos industriales
Marcas de fábrica
Enseñanzas comerciales -
OMPI. (2018). ¿Qué es la Propiedad Intelectual? [Ebook] (p. 8). Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf Ríos, M. (2004). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos cien años. [PDF] (pp. 40 - 46). Ciudad de México: UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/5.pdf