Origen y evolución del concepto de Propiedad Intelectual. Por: Mariana Vázquez

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    A nivel global.

    A nivel global.
    La propiedad intelectual se vincula con el nacimiento de la imprenta. Se inicia la venta y producción de obras literarias; produjo un sistema de privilegios para los impresores y un derecho de censura para todos los que deseaban controlar el mercado.
  • En España.

    La primera norma que tuteló los derechos de autor fue la Real Orden de marzo de 1763: el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria, y se negaba a cualquier comunidad o empresa.
  • En Estados Unidos

    La Constitución de 1787 incluye la copyright clause, que se trata de una norma federal que limita los poderes del Congreso (sólo puede conceder derechos de copyright con ciertos fines y por tiempo limitado).
  • En España.

    La Ley Calatrava de 1823 declaró la propiedad del autor sobre las producciones de su ingenio; equipara la usurpación y el plagio al delito de hurto; no establece límites temporales.
  • En México

    Se promulga el 1er ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. En el Reglamento de la Libertad de Imprenta se denominó "propiedad literaria" al derecho de autor.
  • En España.

    La Ley de Propiedad Literaria de 10 de junio de 1847 fue la primera que en España reguló de forma sistemática los derechos de los autores: escritores, compositores, pintores.
  • En México

    El código civil de este año fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre propiedad industrial y el derecho de autor.
  • En México

    El código civil de este año reguló la materia autoral. Disposiciones fundamentales: se introdujo la protección de las reservas de derecho.
  • En México

    Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor: hacía especial énfasis en que la protección a los derechos de autor debía referirse necesariamente a una obra o creación.
  • En México

    Se dió origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor.
  • En Suiza.

    En Suiza.
    Nace la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
  • En México

    Se amplía el término de protección de los derechos de autor y se amplía a favor de sus sucesores hasta 75 años después de la muerte del autor.
  • En México.

    En México.
    Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor, donde se establecieron una serie de definiciones respecto de algunos de las actividades e instituciones que regula.
  • En México

    Se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Conclusión

    Por otro lado está el concepto de propiedad intelectual, que de acuerdo con la OMPI (2018), "se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio" y se divide en dos categorías: propiedad industrial y derecho de autor.
    La propiedad industrial abarca las patentes de invenciones, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas. Mientras que el derecho de autor abarca obras literarias.
  • Conclusión

    Edmund Pickard utiliza al Derecho intelectual para designar "...una nueva categoría de derechos que tienen por objeto las concepciones del espíritu en oposición los derechos reales cuyo objeto son las cosas materiales...". De acuerdo con Pickard, los derechos intelectuales son: Derechos sobre obras literarias y artísticas.
    Inventos
    Modelos y dibujos industriales
    Marcas de fábrica
    Enseñanzas comerciales
  • Referencias

    OMPI. (2018). ¿Qué es la Propiedad Intelectual? [Ebook] (p. 8). Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf Ríos, M. (2004). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos cien años. [PDF] (pp. 40 - 46). Ciudad de México: UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/5.pdf