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Inglaterra fue la primera nación del mundo en reconocer el derecho de autor, se promulgó la ley inglesa denominada “ El Estatuto de la Reina Ana”, Una ley para el fomento del aprendizaje reconociendo a los autores la titularidad exclusiva y el derecho de su obra.
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Se aprueba la primera Ley Federal sobre el copyright.
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proclamó la propiedad privada e individual como garantía básica de los Derechos del ciudadano francés, hecho que marcó el primer paso en el reconocimiento del Derecho de Propiedad del Autor.
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Definía al derecho de autor como: La más sagrada, la más inviolable y más personal de todas las formas de propiedad.
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El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. En este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años.
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Funda la Association Littéraire et Artistique Internationale.
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Surge el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países.
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El Código Civil por su parte, se destacó por representar el primer
intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor. -
Fue gracias al impulso del escritor francés Victor Hugo, y su Association littéraire et artistique internationale, que se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso.
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De ahí que al concertarse un arreglo en Madrid sobre las marcas de fábrica o de comercio, éste pasara a llamarse el Arreglo de Madrid, que dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.: el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. En las décadas siguientes todo un abanico de servicios internacionales de P.I. surgió bajo los auspicios de lo que luego se llamaría la OMPI.
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Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI: las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, mejor conocidas por sus siglas en francés, BIRPI. Esta organización, compuesta por siete funcionarios, tenía su sede en Berna (Suiza).
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Es publicada la primera ley donde se establece adecuadamente una reglamentación sobre marcas y patentes en México.
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Jaime Torres Bodet: Inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal. De hecho México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington en junio de 1946.
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Entra en vigor la Ley Federal. Esta ley fue la primera en el país donde se reconoce este derecho.
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Continuó el movimiento de perfeccionamiento de la legislación en la materia, esta vez, por ejemplo, se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes.
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Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado donde reconoce el derecho de toda persona a Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan a las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autoría.
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Al entrar en vigor el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , las BIRPI se convierten en la OMPI, una nueva organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), en la que la iniciativa la llevan sus Estados miembros.
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La OMPI ingresa en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas (NN.UU.) en calidad de organismo especializado. Todos los Estados miembros de las NN.UU. están habilitados, aunque no obligados, a ser miembros de los organismos especializados.
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México puede ejercer, }los derechos pertenecientes a un Estado miembro de la OMPI.
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El Sistema internacional de patentes en virtud del PCT comienza a funcionar. Gracias a una fuerte expansión, en la actualidad el Sistema del PCT ha pasado a ser el más importante sistema internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.
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El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, no es hasta la de 1993, que se amplía el término de protección de los derechos de autor.
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Se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. La cual establece la creación de un Instituto competente vinculado a la Secretaría de Economía con la finalidad de administrar las actividades relacionadas a la Propiedad Industrial.
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Se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
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Se crea en la OMPI el Centro de Arbitraje y Mediación para ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas.
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Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor. Dentro de la
misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula. -
Se establece la creación del Instituto Nacional del Derecho de Autor
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Se crea la Academia de la OMPI para impartir cursos generales y especializados en materia de propiedad intelectual. Los cursos de la Academia siguen un enfoque interdisciplinario y están destinados a una amplia gama de profesionales de la P.I.
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El 23 de julio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores, dentro de las que destacaron: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de éste último. Lo anterior, a efecto de evitar duda o confusión con respecto al mismo.
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La OMPI adoptó oficialmente su Agenda para el Desarrollo con el propósito de asegurarse la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.
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OMPI. (s.f.). ¿Qué es la propiedad intelectual? Recuperado 31, agosto, 2019 de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
Ríos M. (2011). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos 100 años. Recuperado 31, agosto, 2019 dehttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/5.pdf
OMPI. (s.f).Reseña histórica de la OMPI. Recuperado 31, agosto, 2019 dehttps://www.wipo.int/about-wipo/es/history.html