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En Europa, se estableció como un sistema de “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de “imposición acumulativa” que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.
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Se estableció en Francia, pero en forma exclusiva para el nivel de mayorista, el impuesto al valor agregado, el cual ya contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas, permitiendo a su vez la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o periodo
anterior. -
El consejo de la asociación latinoamericana de libre comercio (ALALC) recomendó realizar estudios tendientes a diseñar un impuesto a las ventas que sirvieran de modelo a los países
latinoamericanos. -
Antes de terminar la década de los 60 ́s Uruguay y Brasil establecieron un gravamen del tipo del I.V.A., el objetivo consistía en promover transformación en los sistemas tributarios indirectos y
reducir los obstáculos que impedían un comercio mayor entre los países del área. -
La S.H.C.P. inicia en México los primeros estudios para establecer el I.V.A., impuesto que subsanaría las deficiencias del I.S.I.M.
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el consejo de la comunidad económica europea decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros del “mercomún” convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el “valor agregado”, así como ciertos impuestos “compensatorios” a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a las exportaciones.
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concluyó la primera etapa de investigación y se recomendó la aplicación de un gravamen del tipo del I.V.A., que fuera no acumulativo, con tasa única, y tratamientos especiales a pequeños
comerciantes, limitado a bienes muebles consumibles. -
Con base en los estudios realizados se formuló el proyecto de la ley federal al egreso, el cual regulaba un gravamen
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Además de Uruguay y Brasil el resto de los países sudamericanos adoptaron dicho impuesto con particularidades propias de cada país.
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se aprueba en diciembre de ese año, dándose una vacatio legis para su entrada en vigor hasta 1980, llevándose a cabo en ese año una amplia difusión del mismo.
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se publica el reglamento de la ley del impuesto al valor agregado, y se promueven ajustes a la ley como resultado de las observaciones tomadas durante 1979.
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El impuesto al valor agregado, que inició su vigencia en este año
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