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Art. 12- Ninguna persona puede sufrir de injerencias arbitrarias sobre su vida privada, familia, domicilio o correspondencia (datos personales)
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Art. 8- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada, domicilio y correspondencia
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Entra en vigor la primera ley del mundo para la protección de datos personales, llamada “Data Inspektion Board”
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Se crea en Estados Unidos esta ley de protección de privacidad, primera en el continente americano
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Francia, Canadá, Luxemburgo, Dinamarca, Noruega y Austria crearon leyes referentes a la protección de datos personales
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Se indican las pautas para la protección de la privacidad y limites de transparencia de los Datos Personales
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Se aprobó este convenio
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Respeto al derecho y libertades de la persona, específicamente a su vida privada con respecto al manejo de sus datos personales
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El primer país latinoamericano que promulga una ley de este tipo
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La protección de datos personales es el más nuevo de los derechos del que goza un ciudadano, expresado en el Art. 8 de dicha carta
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Segundo país en Latinoamérica en legislar sobre este derecho
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Entró en vigor esta ley y se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos, además se crea el IFAI
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En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan la información a la que se refiere la vida privada y los Datos Personales
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Se reforma al artículo 73 donde se reconoció el derecho a la Protección de Datos Personales como un derecho fundamental y autónomo, así como la posibilidad del senado de legislar en este tópico
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Se añade un párrafo a este artículo para reconocer la protección de datos como derecho fundamental y autónomo, dictamen aprobado con 97 votos a favor
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Se siguieron las recomendaciones del Congreso de la Unión para legislar sobre la Protección de Datos Personales a nivel estatal
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Se decretó una ley federal sobre la Protección de Datos Personales