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Declaración universal de los derechos del niño (ONU)
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Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño
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Declaración mundial de la educación para todos, mejorar la educación básica (conferencia de JOMTIEM)
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El 2 de septiembre, todos los niños que tienen algún impedimento físico o mental tienen derecho a disfrutar de una vida plena.
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El artículo 67 a la educación, definiéndola como servicio público que tiene una función social. Desde esta norma, el Estado colombiano se obliga a regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos
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Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales. Se promueve el objetivo educación para todos.
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En su artículo 5, la Ley General de Educación, entre los fines de educación en Colombia se encuentran: el pleno desarrollo de la personalidad, escuela como espacio para desarrollarse, la formación en el respeto al pluralismo y la libertad. Propiciar la participación, estudio de la diversidad étnica y cultural del país y el acceso al conocimiento y el Lineamiento de Política de Educación Inclusiva
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Recordando las diversas declaraciones de las Naciones Unidas, que culminaron en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en las que se insta a los Estados a garantizar que la educación de las personas con discapacidad forme parte integrante del sistema educativo
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Se impartirá a través de un proceso de formación en instituciones educativas estatales y privadas, de manera directa o mediante convenio, o de programas de educación permanente y de difusión, apropiación y respeto de la cultura, el ambiente y las necesidades particulares.
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Denominada ley de Discapacidad, por medio de la cual se determinan los mecanismos de integración en la sociedad de las personas en situación de discapacidad, reconociendo la individualidad y la dignidad de las personas que tienen alguna discapacidad.
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Se aprueba el objetivo “educación para todos”. Se exige atención a la diversidad y que sea asumida como un valor.
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Se realiza reforma al artículo 41 de la ley general de la educación, donde se inscribe la equidad social incluyente.
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Rechaza todo tipo de discriminación de cualquier tipo, por lo cual se toman las normativas educativas, legislativas, sociales y laborales que disminuyen la discriminación de cualquier tipo dentro de la comunidad
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Emerge la educación inclusiva como respuesta ante las culturas. Señala que el enfoque inclusivo debe darse en todas las modalidades y niveles de educación.
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El MEN garantice planes y programas pilotos para la educación inclusiva.
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Plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
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Se crea la ley general de las personas con discapacidad.
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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de las naciones unidas.
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Código de la Infancia y Adolescencia establece la primaria de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás, y el artículo 36 establece que todo niño y niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita.
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Define los antecedentes conceptuales y referentes teóricos de la Política Pública de
Discapacidad para el Distrito Capital (PPDD), también el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma. -
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la ley 1346 de 2009.
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Artículo 3°. La presente ley se rige por los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad
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Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social especial del Estado, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garantía del ejercicio total y efectivo del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo o quien
haga sus veces, y demás autoridades competentes, adoptarán entre otras. -
Ley general de las personas con discapacidad.
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Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
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Organiza el servicio de apoyo pedagógico que deben ofrecer las entidades territoriales certificadas en educación para atender los estudios de pre escolar, básica y media con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de educación inclusiva.
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Enfoque inclusivo, Se refiere a erradicar la exclusión, discriminación y desigualdad de oportunidades, ya que, todas las niñas, niños, adolescentes, adultos y jóvenes tienen derecho no solo a oportunidades educativas de igual calidad.
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Todas las niñas, niños, adolescentes, adultos y jóvenes tienen derecho a obtener resultados de aprendizaje de igual calidad. La atención a la diversidad significa erradicar la exclusión, discriminación y desigualdad de oportunidades. Respeto por las diferencias
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Esta ley se fundamenta buscando la inclusión en la educación normal, reglamentando y dando rutas de acción frente a las condiciones que se deben establecer en los diferentes entes educativos desde preescolar hasta educación superior, para garantiza una educación de calidad a la población con discapacidad