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Constitución Política de Colombia de 1991
Fue la primera gestora de este proceso de facturación para la salud en su Artículo 153 expresa que “la organización del sistema general de seguridad social en salud será en forma descentralizada” -
Artículo 155/1991 (Constitución política de Colombia)
Las IPS deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera -
Decreto 1032 de 1991
Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, -
Ley 100 de 1993, art. 225 (Constitución política de Colombia)
Describe que las EPS de salud, cualquiera que sea su naturaleza, deberán establecer Sistemas de costos, Facturación, y Publicidad. Los sistemas de Facturación permitir conocer al usuario por medio de factura u otro mecanismo, los servicios y costos, discriminando la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo en el parágrafo del artículo 185 dice que Toda IPS contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. -
Resolución 5261 de 1994: MAPIPOS
Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud, acceso al servicio de Primer Nivel y Urgencias, ya que para los siguientes niveles el paciente debe ser remitido por un profesional en medicina general. -
DECRETO 2423 DE 1996
Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones. -
Decretos 723 de 1997, 882 de 1998 y 046 del 2000
En sucesivos intentos por evitar el colapso financiero, estableciendo directrices de operación, sanciones y topes de gastos administrativos. De la misma forma los procesos de facturación de las IPS públicas en cuanto al manejo administrativo y contable, están contenidos en la circular 035 de 2000 de la Contaduría General de la Nación. -
Resolución 365 de 1999 (Ministerio de salud)
Clasificación Única de Procedimientos en Salud (C.U.P.S.) corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos e intervenciones que se realizan en Colombia, identificados por un código y descritos por una nomenclatura validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de los mismos. -
Resolución 4144 de 1.999 del Ministerio de Salud
Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), los prestadores de servicios utilizarán, para efectos de reportar los registros individuales, los sistemas de codificación con los cuales facturan el valor de las atenciones a las entidades administradoras de planes de beneficios. -
Resolución 1995 de 1999
Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos diferentes a la historia clínica que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestación de servicios. -
Resolución 412 de 2000
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública. -
Resolución 1439 de 2002
Estableció el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y la Resolución 1474 de 2002 que normó la Acreditación. -
Decreto 1011 de 2006
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud SOGCS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aplicable a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. -
Ley 1122 de 2007 (Ministerio de Salud)
Realiza ajustes en el Sistema General de Seguridad en Salud, con énfasis en la relación asegurador y prestador, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación en los servicios a los usuarios, en la que se aplicó verdaderamente la noción de aseguramiento a través de conceptos tales como reaseguramiento, administración del riesgo financiero, gestión del riesgo en salud y articulación de servicios. -
Decreto 4747 de 2007
Norma tiene como objeto se regular algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. (a. Prestadores de servicios de salud. Entidades responsables del pago de servicios de salud, Red de prestación de servicios, Modelo de atención, Referencia y contrarreferencia, Acuerdo de voluntades, aporta la reglamentación a los trámites, responsables y plazos en la gestión de glosas. -
Resolución 3047 de 2008 (Ministerio de la Protección Social)
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios. -
RESOLUCIÓN 3047 DE 2008: (Glosas y Facturación): Ministerio de la Protección Social
Principio esencial una glosa médica debe estar codificada para que se ha válida, teniendo en cuenta la particularidad del proceso de trámite de las reclamaciones ECAT, codificación de concepto general, de concepto específico y la combinación con nuevos ítems que consideramos aplica al mismo, pero respetando la codificación base (Facturación, Tarifas, Soporte, Coberturas, Pertinencia, ECAT, Devoluciones, Respuestas a glosas o devoluciones, Observaciones a la reclamación). -
Ley 1438 de 2011
La segunda reforma de tendencia salubrista, cuyos principales aportes son la unificación del Plan Obligatorio de Salud, la portabilidad nacional y la definición de la estrategia de Atención Primaria en Salud y las Redes Integradas de Servicios de Salud, como herramientas fundamentales para mejorar el acceso efectivo y la operatividad del sistema. -
Resolución 1441 de 2013
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones. -
Ley 1751 de 2015 CUPS
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones.