Mexico

MÉXICO SIN FRONTERAS ECONÓMICAS

  • TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCN)

    TRATADO  DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCN)
    Los países que participan son Estados Unidos, Canadá y México.
    Objetivo General: Formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.
    Acceso a Mercados
    Certidumbre, transferencia y acceso preferencial por sus ventajas geográficas, similitud en horario y reducción de costos de transportación.
  • TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES
    Los paises que participan son México, Colombia y Venezuela.
    Objetivo GeneraL:
    Crear un espacio libre de restricciones, prevaleciendo el libre flujo de mercancías, la libre competencia, normas técnicas, calidad de los productos y el crecimiento económico continuo, además de ampliar los vínculos comercial y económico entre los países signatarios.
    Trato no discriminatorio.
    Prohibición de elevar o adoptar nuevos aranceles.
  • TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-BOLIVIA

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-BOLIVIA
    Objetivo General: Establecer una Zona de Libre Comercio con reglas claras y transparentes en beneficio mutuo en materia de comercio e inversión.
    Acceso a Mercados:
    Trato no discriminatorio y prohibición de elevar el arancel vigente y
    adoptar otros nuevos. Eliminación efectiva de barreras no arancelarias -con excepción de bienes usados, petróleo y prolíferos- y las necesarias para la protección de la salud y seguridad nacional.
  • TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-COSTA RICA

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-COSTA RICA
    Objetivo General: Crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental.
    Acceso a Mercados
    Eliminación de aranceles a 70% de las exportaciones no agropecuarias, a partir del 10 de enero de 1995; 20% se desgravó ello de enero de 1999, y el restante 10% se desgravará a partir del 10 de enero de 2004. Acceso inmediato sin pago de arancel a productos como: vestido, equipo fotográfico y de cómputo, productos electrodomésticos, radios, vidrio, entre otros.