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Mecanismos alternativos de solución de conflictos

  • modelo de justicia

    modelo de justicia
    El origen de la justicia restaurativa, se remonta hasta hace unos 200 años, las comunidades indígenas obligaban a quien había ofendido a reparar el daño; trabajando o devolviendo lo que había robado. Para enfrentar los conflictos bélicos, como en el siglo XX, se planteó la idea de la justicia como retribución. Modelo transicional de justicia cuyo objetivo era la aplicación estricta de la ley penal, y la transición política de la guerra a la paz. Uprimy, R.(2005)
  • Ley 13 de 1825

    Ley 13 de 1825
    Promulgada por Francisco de Paula Santander norma que desarrolló la figura y estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la mayoría de los tribunales judiciales
  • Arbitraje

    Arbitraje
    ley 105 de 1890 el arbitraje es incorporado en el código procesal civil modificado por el decreto 2651 de 1991 que modificó el procedimiento arbitral”
  • Inicio en Colombia de los mecanismos

    Inicio en Colombia de los mecanismos
    Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1)
  • Constitución Política

    Constitución Política
    se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”, al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.
  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991
    Denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Estatuto de Mecanismos Alternos

    Estatuto de Mecanismos Alternos
    Es importante resaltar que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad, en el Decreto 1818.
  • Decreto 1477 de 2000

    Decreto 1477 de 2000
    Acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • Primeras casa de justicia

    Primeras casa de justicia
    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
  • Elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito

    Elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito
    En uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004.
  • la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad

    la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad
    Se presento cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
  • La ley 1563 de 2012

    La ley 1563 de 2012
    En su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición.