Marco Normativo Nacional que enmarca la Inclusión Social - Laura Vallejo UNAD

  • Convencion Americana Sobre Derechos Humanos

    Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
    Ley 16 de 1972
    “Los Estados Partes en esta Convención se
    comprometen a respetar los derechos y libertades
    reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
    ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
    jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
    de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones
    políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
    o social, posición económica, nacimiento o
    cualquier otra condición social” (Numeral 1º,
    Artículo 1º).
  • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

    Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
    Ley 22 de 1981
    Por medio de esta Convención “los Estados Partes
    condenan la discriminación racial y se
    comprometen a seguir, por todos los medios
    apropiados y sin dilaciones, una política
    encaminada a eliminar la discriminación racial en
    todas sus formas y a promover el entendimiento
    entre todas las razas” (Artículo 2º).
  • Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

    Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
    Ley 51 de 1981
    En aras de cumplir lo establecido en la CEDAW
    “los Estados Partes condenan la discriminación
    contra la mujer en todas sus formas, convienen en
    seguir, por todos los medios apropiados y sin
    dilaciones, una política encaminada a eliminar la
    discriminación contra la mujer” (Artículo 2º).
  • Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas “inválidas”),

    Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas “inválidas”),
    La Asamblea General de las Naciones Unidas
    Artículo 1
    1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por persona inválida toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.:
  • Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes

    Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes
    Ley 70 de 1986
    “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas,
    administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces
    para impedir los actos de tortura en todo territorio
    que esté bajo su jurisdicción” (Numeral 1º, Artículo
    2º).
  • Convención sobre los Derechos del Niño

    Convención sobre los Derechos del Niño
    Ley 12 de 1991
    los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en ella y “asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
    sus padres o de sus representantes legales”
    (Artículo 2º)
  • Constitución Politica de Colombia

    Constitución Politica de Colombia
    La Constitución Política de Colombia compromete al Estado Nacional a asegurar para sus ciudadanos los derechos fundamentales en condiciones de
    igualdad y justicia. Establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado, entre otras cosas, en el respeto de la dignidad humana.
  • Articulo 13 Principio de Igualdad de los Ciudadanos Colombianos

    Articulo 13 Principio de Igualdad de los Ciudadanos Colombianos
    ARTICULO 13.
    Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana

    Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana
    Garantizar a las personas con discapacidades su participación lo más plena y activa
    posible en la vida social y en el desarrollo de su comunidad, haciendo efectivo su
    derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida digno, y la defensa contra toda
    explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante.
  • Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

    Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
    La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. En todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades.
  • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

    Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
    Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Transmite primordialmente el mensaje de que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación, lo que se pone de manifiesto en el preámbulo y los artículos.
  • Código de la Infancia y la Adolescencia

    Código de la Infancia y la Adolescencia
    Ley 1098 de 2006, artículo 36

    los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Dicho artículo establece que “además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”.
  • Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad

    Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad
    Ley 1145.
    “Impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos” (Artículo 1º).