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Determina que todos los seres humanos tienen derecho a la educación y está debe ser gratuita y obligatoria en su nivel primario.
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Adopta la convención relativa contra la discriminación de la enseñanza prohibiendo "destruir o alterar la igualdad de trato en la enseñanza" y en especial de excluir a una persona o grupo al acceso de los diversos grados y tipos de enseñanza.
prohíbe
Limitar a un nivel inferior de educación de una persona o grupo.
Crear sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos.
Denigrar la dignidad humana. -
Establece que la niñez es una etapa que se debe proteger y ayudar a los niños y niñas a crecer, aprender, jugar, desarrollarse y prosperar con dignidad.
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Reconociendo que la educación puede contribuir a lograr un mundo más seguro, o más sano, más próspero y ambientalmente más puro y que al mismo tiempo favorece el progreso social, económico y cultural, la tolerancia y la cooperación internacional.
Conscientes de que la educación es una condición indispensable, aunque no suficiente, para el progreso personal y social. -
Afirma.
Principio de igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños(as), jóvenes y adultos con discapacidad ( entornos integrados).
Se debe velar porque la educación de las personas con discapacidad constituyan una parte integrante del sistema de enseñanza. -
Hace un reconocimiento a la necesidad de actuar con miras a conseguir escuelas para todos, que celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual.
La declaración deja claro que son las escuelas las que deben responder a las necesidades de los estudiantes y no al revés. -
Regula la educación como un servicio público desde su organización y de sus entidades territoriales. Establece que todo habitante del país tiene igualdad de oportunidad de acceso, transito y permanencia en el sistema educativo.
Capitulo 1, Artículos 46 al 48 regula la atención educativa de las personas con limitaciones de orden físico, cognitivo, emocional, como parte del servicio publico educativo. -
Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con discapacidades o talentos excepcionales.
Hace parte del servicio público educativo.
Se debe impartir a través de procesos de formación en instituciones educativas estatales y privados.
Bajo los principios de integración social y educativa desarrollo humano, oportunidad y equilibrio, soporte especifico. -
Reconoce que la discapacidad es un obstáculo en la plena participación en la vida social, cultural, económico y educacional de la región.
Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universales.
Reconoce que todas las personas tienen derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en la sociedad. -
Administra y distribuye entre los establecimientos educativos y los recursos financieros provenientes del sistema general de participaciones a la prestación de los servicios educativos a cargo del estado.
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Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades especiales.
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reitera que la educación inclusiva no debe entenderse y practicarse simplemente como la integración de los niños con discapacidad en el sistema general independientemente de sus problemas y necesidades.
Las escuelas deben adaptarse y hacer ajustes para responder y acoger a las personas con discapacidad. -
Recomienda "Ajustes Razonables" a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga indebida para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
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Reglamenta la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde el preescolar hasta la educación superior.