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La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la educación, invoca la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación.
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Si bien la primera declaración internacional de los derechos del niño se anunció en 1924, y se adoptó en 1959, solo hasta 1989 los estados firmantes se comprometieron a aplicar lo acordado, excepto 2 de ellos.
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Promueve la idea de la educación inclusiva, mediante una educación básica para todos. Posee 10 artículos y recomendaciones para su implementación.
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Propone en nuestro país el espíritu de la diversidad, en principio socio-cultural, de los pueblos de Colombia. Todos los colombianos gozan de la misma igualdad de derechos y deberes, y el Estado debe garantizar a cada ciudadano dicha condición. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (Const. 1991, Art 67).
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Se refiere a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y promueve la idea de la integración en el campo de la educación. Con atención a los siguientes grupos:
a) Niños muy pequeños con discapacidad;
b) Niños de edad preescolar con discapacidad;
c) Adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres. -
La ley 115 ley General de Educación de 1994 reclama la necesidad de que todos los colombianos se sientan incluidos, incluido en los proyectos educativos. desde la diversidad y la diferencia: de raza, se sexo, de color, de religión, o credo político, incluido el proyecto educativo.
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DECRETO 2082 DE 1996 ordena la atención integral a personas con limitaciones o capacidades o talentos excepcionales la cuál será de carácter formal no formal e informal a nivel educativo teniendo en cuenta que estas personas requieren para su atención estrategias pedagógicas medios lenguajes comunicativos apropiados de experiencias, de apoyos didácticos terapéuticos y tecnológicos.
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En los Objetivos de Desarrollo del Milenio, exigen que todos los niños tengan acceso a una educación primaria obligatoria y gratuita, y busca consolidar los mecanismos existentes para acelerar el progreso de la Educación para Todos.
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Que el artículo 8° de la Ley 1098 de 2006 Establece la primacía de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás, y el artículo 36 establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita.
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"Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva."
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La ley 1346 promueve, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Que la Ley 1618 de 2013, “garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, ordena a las entidades públicas, en todo el territorio nacional en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva y que “la enseñanza se adapte a los estudiantes y no estos a la enseñanza”, según lo indicado en la Sentencia T- 051 de 2011.
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El decreto 1421 de 2017 establece que todos los estudiantes con discapacidad sin ningún tipo de discriminación tienen derecho a acceder a toda oferta institucional educativa existente cercana a su lugar de residencia y estar con estudiantes de su misma edad y recibir apoyos razonables qué se requiera para su proceso educativo