Marco Histórico de Referencia del Derecho Agrario

  • 1325

    Época Precolonial

    Época Precolonial
    La figura agraria más sobresaliente, dentro de la organización Azteca, es el Calpulli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. Tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela.
  • May 3, 1493

    Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas).

    Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas).
    El Papa Alejandro XVI, emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: Inter Coetera, emitida 3 de mayo de 1493, que impone la línea de dominación entre España y Portugal. Inter Coetera o Noverunt Universi, emitida 4 de mayo de 1493, se define como la línea de división entre estos dos reinos. Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
  • 1521

    Reparto de tierras y los diversos tipos de propiedad

    Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal.
    Propiedad individual: Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación, Prescripción.
    Propiedad comunal: Fundo Legal,Dehesa, Reducciones Indígenas, Ejido, Propios, Tierras de Común repartimiento y Montes, pastos y agua
  • 1521

    Epoca Colonial

    Epoca Colonial
    A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones,idioma y religión. Dentro de las instituciones,
    encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente.Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es
    por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la
    propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
  • 1522

    Diversos Tipos de Tierras

    Diversos Tipos de Tierras
    La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista. El Tlatocallalli tierras del señor; el Tecpantlalli, del nobles del palacio; el Teotlalpan, tierras destinadas a los gastos religiosos; el Milchimalli tierras para el mantenimiento de los ejércitos y el Pillalli tierras de nobles. Las tierras comunales para el Calpulli y el Altepetlalli. Las tierras de conquista, eran el Tlatocamilli tierras del señorío y el Yahutlalli, para el rey y nobles.
  • 1523

    Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España.

    Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España.
    Las tierras descubiertas en los nuevos territorios
    se incorporaron:
    1. Al real patrimonio,eran bienes y derechos propiedad
    de la Casa Real para financiar gastos de los palacios.
    2. Patrimonio privado del rey, son bienes y derechos que pertenecen a título privado al rey con libertad para la administración y disposición de estos.
    3. Patrimonio de la corona, eran aquellos bienes derechos,
    productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento
    de la administración pública de la corona.
  • 1524

    Organización Agraria de los Mayas

    Organización Agraria de los Mayas
    La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
    que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas,es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • Código Napoleónico

    Código Napoleónico
    Algunos pensadores afirman que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación civil establecida por Napoleón (código napoleónico) en 1804, cuyas ideas revolucionarias abarcan todos los vienes del ser humano, incluidos los terrenos agrícolas.