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La figura agraria más sobresaliente, dentro de la organización Azteca, es el Calpulli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. Tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela.
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El Papa Alejandro XVI, emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: Inter Coetera, emitida 3 de mayo de 1493, que impone la línea de dominación entre España y Portugal. Inter Coetera o Noverunt Universi, emitida 4 de mayo de 1493, se define como la línea de división entre estos dos reinos. Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
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Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal.
Propiedad individual: Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación, Prescripción.
Propiedad comunal: Fundo Legal,Dehesa, Reducciones Indígenas, Ejido, Propios, Tierras de Común repartimiento y Montes, pastos y agua -
A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones,idioma y religión. Dentro de las instituciones,
encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente.Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es
por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la
propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista. El Tlatocallalli tierras del señor; el Tecpantlalli, del nobles del palacio; el Teotlalpan, tierras destinadas a los gastos religiosos; el Milchimalli tierras para el mantenimiento de los ejércitos y el Pillalli tierras de nobles. Las tierras comunales para el Calpulli y el Altepetlalli. Las tierras de conquista, eran el Tlatocamilli tierras del señorío y el Yahutlalli, para el rey y nobles.
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Las tierras descubiertas en los nuevos territorios
se incorporaron:
1. Al real patrimonio,eran bienes y derechos propiedad
de la Casa Real para financiar gastos de los palacios.
2. Patrimonio privado del rey, son bienes y derechos que pertenecen a título privado al rey con libertad para la administración y disposición de estos.
3. Patrimonio de la corona, eran aquellos bienes derechos,
productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento
de la administración pública de la corona. -
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas,es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos. -
Algunos pensadores afirman que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación civil establecida por Napoleón (código napoleónico) en 1804, cuyas ideas revolucionarias abarcan todos los vienes del ser humano, incluidos los terrenos agrícolas.