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El Estado tiene la obligación no sólo de respetar; sino de proteger la propiedad privada como derecho del hombre y del ciudadano. Reconocido y sancionado en la Constitución liberal de 1857
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Se modifico el régimen colonial de la propiedad en México
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Se dictaron las leyes relativas a la colonización y las compañías deslindadoras para regularizar la situación de los terrenos baldíos o del dominio nacional a fin de que una deslindados, medidos, fraccionados y valuados fueran transmitidos en propiedad por el Estado a los extranjeros y nacionales.
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Promulgación del Código Civil de 1884 para los distritos y territorios federales.
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Se promulgo en México el código civil para ser aplicado en el Distrito y Territorios Federales. La comisión redactora estuvo a cargo de Manuel Yañez, José María Lacunza, Isidro Montie y Duarte, todos ellos juristas reconocidos.
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En el siglo 19 se ofreció el Código de Napoleón el cual instituía la propiedad como uno de los derechos del hombre, derecho absoluto oponible al Estado y como expresión de la libertad del individuo.
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Se introdujo la posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial en vida de los cónyuges, quedó reformada en el Código civil del Distrito y Territorio federales. Venustiano Carranza promulgo dicha ley y modificó el régimen jurídico de la familia. Esta ley fue la primera manifestación de reforma legislativa en materia civil.
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Estableció que todos los deudores gozaban de una moratoria general , cuando se trataba de obligaciones dinerarias.
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Influyó en las instituciones economistas fundamentales del código civil : la propiedad, el contrato y la responsabilidad por daños.
Incidió radicalmente al establecer en el articulo 123 las bases que normarian las relaciones obreros patronales, al sustraer del campo del derecho civil las normas aplicables regidas hasta entonces por el derecho privado. Que más tarde seria el derecho laboral. -
Se estableció una nueva moratoria para las obligaciones contraídas en 1916 y se atemperaron los efectos , reduciendo a 25% del capital y al pago de los intereses y permitiendo la amortización de capital por pagos parciales de los intereses y permitiendo la amortización de capital por pago iguales, bimestrales.
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Por decreto se levantó las moratorias declaradas hasta entonces. Consecuencia del periodo revolucionario y de los cambios sociales.
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En México se reclamaba el establecimiento de un régimen protector de los trabajadores de la ciudad y del campo, con criterio profundamente social y no individualista. Tales ideales sociales inspiraron a los redactores del código civil de 1928 para establecer un justo equilibrio entre el interés del grupo social y particular.
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Se establecen como estados libres y soberanos: Baja California (norte y sur) y Quintana Roo. Quienes adquirieron la categoría de estado de la federación y promulgaron su propia legislación civil.
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En 1942 quedaron congelas las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento destinados a habitación. En 1943 se establece una prorroga por tiempo indefinido. En 1945 se adiciono la prorroga a locales destinados a giros comerciales y 1946 se confirma prorroga. En 1947 se aplica solo si la renta mensual era no mayor a $300.00. En 1948 se amplio a inmuebles de comercio e industrias. En 1951 se excluyo de la congelación de renta algunos arrendamientos.
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El código civil ha sufrido mayores números de reformas con el caro y definido propósito de proteger a los menores y establecer la igualdad del varón y la mujer frente a la ley.
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Por decreto se reforman diversos artículos del código civil y del código de procedimientos civiles para crear los jueces familiares y se crearon tribunales especializados para desempeñar funciones jurisdiccionales sobre problemas de familia.
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Establece las bases legales del régimen de propiedad en condominio de departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble.
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Por decreto se reforma el código civil como consecuencia de la modificación de los artículos 4,5 y 30 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Llevo a cabo el principio de igualdad del varón y la mujer ante ley, la declaratorio de que la ley debe proteger la organización y desarrollo de la familia y el postulado de toda persona tiene derecho de manera libre, responsable e informada, de decidir sobre el numero y espaciamiento de sus hijos.
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Imponiendo al testador la obligacionista de señalar alimentos a los descendientes menores de 18 años, respecto a la obligación legal al momento de su muerte y se amplia el concubinato.
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