Educación intercultural

Logros, alcances y avances de la educación intercultural en Colombia

  • Decreto 088 de 1976 Comienzo de una Educación diferenciada en Colombia

    Decreto 088 de 1976 Comienzo de una Educación diferenciada en Colombia
    La historia de una educación diferenciada en Colombia comienza en 1976, cuando el Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto 088, manifiesta por primera vez su preocupación por generar respeto hacia las culturas autóctonas y busca reestructurar el sistema educativo con el propósito de darles a los indígenas la oportunidad de tener una educación propia y de elaborar sus propios currículos.
  • Decreto 1142 reglamenta el artículo 11. Derecho de los indígenas a tener educación propia en su lengua materna

    Decreto 1142 reglamenta el artículo 11. Derecho de los indígenas a tener educación propia en su lengua materna
    En 1978, el Decreto 1142 reglamenta el artículo 11, a fin de ratificar el derecho de los indígenas a tener educación propia en su lengua materna y de acuerdo con sus características culturales.
  • Decreto 085 de 1980 faculta el nombramiento de maestros bilingües para ejercer la docencia en grupos indígenas.

    Decreto 085 de 1980 faculta el nombramiento de maestros bilingües para ejercer la docencia en grupos indígenas.
    Posterior al decreto 1142 de 1978, el 085 de 1980 faculta el nombramiento de maestros bilingües para ejercer la docencia en grupos indígenas, aunque no cubran los requisitos exigidos a los demás docentes de la nación.
  • Creación del programa de Etnoeducación

    Creación del programa de Etnoeducación
    El Ministerio de Educación Nacional en 1985 creó un Programa de Etnoeducación, el cual se encargó de atender las necesidades de los procesos educativos que adelantan algunos pueblos indígenas. El Programa desarrolló acciones para la elaboración y publicación de materiales educativos, la capacitación de docentes indígenas y no indígenas y la investigación para los incipientes procesos educativos indígenasl
  • Derecho a una educación bilingue

    Derecho a una educación bilingue
    La Constitución Política de 1991 declaró la oficialidad de sus lenguas en sus territorios; se reconoció el derecho que les asiste a los grupos étnicos con tradiciones lingüísticas propias a una educación bilingüe; facilitó los mecanismos institucionales para la participación de las comunidades en la dirección y administración de su educación y estableció el derecho que tienen a una formación que respetara y desarrollara su identidad cultural
  • Constitución política de colombia de 1991 Art. 8 Reconocimiento de la multiculturalidad

    Constitución política de colombia de 1991 Art. 8 Reconocimiento de la multiculturalidad
    Con la Constitución de 1991, Colombia pasó de tener un modelo de Estado monocultural, respaldado por la Constitución de 1886, a un modelo de Estado multicultural. “El Estado monocultural negaba el reconocimiento jurídico y político a toda diferencia étnica o cultural de los pueblos (...) al definirlas como una limitación, como un signo de atraso para alcanzar la sociedad deseable
  • Expresión de la Ley 70 de 1993

    Expresión de la Ley 70 de 1993
    1.Conformación de la Comisión Pedagógica Nacional como instancia para la elaboración, formulación y ejecución de políticas de etnoeducación acorde a las necesidades, intereses y expectativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
    2. La implementación de Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos las instituciones educativas oficiales en Colombia como un mecanismo para la superación de las diversas formas de invisibilización.
  • Decreto Nº 804/1995. Reglamenta la Atención Educativa para Grupos Étnicos

    Decreto Nº 804/1995. Reglamenta la Atención Educativa para Grupos Étnicos
    Reglamenta la educación para grupos étnicos, la cual hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
  • Decreto 1397 Creación Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas

    Decreto 1397 Creación Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas
    La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas tendrá por objeto concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen.
  • Etnoeducación una política para la diversidad

    Etnoeducación una política para la diversidad
    El objetivo de esta política es posicionar la educación intercultural en todas las escuelas y colegios del sector oficial y privado del país, para que todos los niños, niñas y familias entiendan que las culturas afrocolombiana, indígena y gitana son parte de las raíces de nuestra nacionalidad.
    Se pretende avanzar hacia la interculturalidad. Es decir, hacer que en las escuelas se reconozcan y respeten las diferentes culturas
  • Plan de Desarrollo 1998-2002, “Cambio para Construir la Paz”

    Plan  de  Desarrollo  1998-2002,  “Cambio  para  Construir  la  Paz”
    El MEN reconoce que la etnoeducación no puede ser exclusivamente para comunidades indígenas y afrocolombianas,reconoce también como grupo étnico a los Rom o Gitanos y Raizales. Se trata de no dejar por fuera la realidad sociogeográfica y multicultural regional, espacios socioculturales construidos históricamente en regiones y localidades con sus característica y ponderaciones propias.
  • Ley 725 de 2001 y Resolución 68/237 de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU) Dignificación de la población negra

    Ley 725 de 2001 y Resolución 68/237 de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU) Dignificación de la población negra
    La lucha por el respeto, la inclusión y la no discriminación se convierten en insumo para reivindicar los derechos de la población Afro y enseñar a la ciudadanía que su cultura hace parte de la construcción social de ciudad.
    Se determinó para dignificar a la población negra por años de dominación.
  • Decreto 2406. Creación de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996

    Decreto 2406. Creación de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996
    Los pueblos indígenas han enfocado sus esfuerzos en la reivindicación del derecho a una educación propia que respete su cosmovisión, su identidad, su cultura, sus costumbres y sus lenguas nativas, situación que ha llevado asumir un proceso de formulación compartida entre el Estado y las Organizaciones indígenas del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP como política pública educativa para los pueblos indígenas en Colombia.
  • Decreto 2500 Construcción e Implementación del Sistema Educativo Indígena Propio

    Decreto 2500 Construcción e Implementación del Sistema Educativo Indígena Propio
    En el año 2010, se expide el Decreto 2500, por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
  • Decreto 1953 de 2013 Se posibilita a los territorios indigenas para que puedan crear IE

    Decreto 1953 de 2013 Se posibilita a los territorios indigenas para que puedan crear IE
    Mediante el cual se avanza en la posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, su naturaleza, organización, la forma y requisitos para que proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior.