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El derecho de cada individuo a la educación, de modo gratuito, con un claro mensaje a los Estados para que desarrollen un sistema educativo que brinde cobertura en todos los ámbitos de la educación, sumado al respeto por el derecho de los padres de familia para que elijan la educación que recibirán sus hijos.
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Refirma el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera directa en el desarrollo de servicios educativos, además del derecho a recibir educación en su propia lengua y la necesidad de que esta abarque sus historias, conocimientos y técnicas, sistemas de valores y demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
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Estipulados en los artículos:
- Art 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
- Art 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
- Art 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe
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Un gran avance, dado que, fundamenta “La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades 'intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo”
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La Educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos, (Defensoria, 1995).
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Se busca que todos los usuarios y beneficiarios del sistema educativo entiendan que las culturas africana, raizal, indígena y gitana hacen parte de las raíces de la nacionalidad y de identidad colombiana.
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El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales, Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación, El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo, entre otros.
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Ley 361. Denominada Ley de Discapacidad, por medio de la cual se determinan los mecanismos de integración en la sociedad de las personas en situación de discapacidad, reconociendo la individualidad y la dignidad de las personas que tienen alguna discapacidad.
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- Ley 725. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico.
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Por medio de este decreto la nación establece criterios y procedimientos que permiten la organización de las instituciones educativas tanto en el personal docente como administrativo que garanticen y respeten los derechos y brinden educación de calidad a personas con discapacidad
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Mediante este Sistema, las comunidades orientan, direccionan, desarrollan, evalúan, hacen seguimiento y proyectan la educación de acuerdo a su derecho ancestral (CONTCEPI, 2013)
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La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades.
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Ley 1188. Artículo 20. El establecimiento de adecuados mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por méritos y se impida cualquier discriminación por raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
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Castro expone investigaciones significativas realizada en compañía de maestros indígenas Ika, dichas experiencias de etnoeducadores kankuamo, nasa, wayúu y mokaná en conversatorios pedagógicos, contribuyeron a la dinámica educativa de los maestros en sus escuelas.
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Decreto 1953. Posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, su naturaleza, requisitos organización, la forma y requisitos para que proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior.
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Iniciativa internacional que pretende que los estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios, dado que el país está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente.
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Decreto 1075 de 2015. Se reglamentan, entre otros aspectos, las condiciones de calidad de que tratan la Ley 1188 de 2008 y que deben ser cumplidas por las instituciones de educación superior para obtener, renovar, o modificar el registro calificado de los programas académicos; y adicionalmente, la operatividad del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
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Distingue la diferencia y la diversidad en la educación. Además, concluye que la educación es para todos, sin tener en cuenta si la persona tiene o no alguna discapacidad si pertenece a una etnia, religión, cultura lingüística, opinión política o creencia religiosa, “deben sentirse valorados, respetados, incluidos y escuchados”.
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El comité declaró lo siguiente: “la Observación General n.º 4 del Comité de la CDPD, sobre el derecho a la educación inclusiva, emitida en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de la Convención 25, es el instrumento que de la manera más precisa y contundente fija el sentido y alcance obligacional del artículo 24 de la Convención y, como desarrollo de la función de interpretación del bloque de constitucionalidad, del derecho a la educación.
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Comité sobre los derechos de las personas con Discapacidad.
Observación General sobre el derecho a la educación inclusiva. Habla de cómo la superación de las modalidades segregadas surge la educación integrada, mediante de la cual algunas personas con discapacidad se incorporan a las escuelas regulares. -
El artículo presenta un análisis crítico sobre la jurisprudencia que la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado en su ejercicio de protección al derecho a la educación de las personas con discapacidad. Además, expone que la educación inclusiva emerge como una trasformación radical del paradigma actual sobre el sistema educativo, propone un sistema inclusivo, con equidad y propone convenios sensatos que se cristianice una realidad educativa inclusiva, (Correa, y Rúa 2018).
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Decreto 1421. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. Esta ley se fundamenta buscando la inclusión en la educación normal, reglamentando y dando rutas de acción frente a las condiciones que se deben establecer en los diferentes entes educativos desde preescolar hasta educación superior, para garantiza una educación de calidad a la población con discapacidad.
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Adicionalmente, expone sobre el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) –Construcción e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables'(PIAR). El PIAR se constituye en la herramienta idónea para garantizar la pertinencia del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las transformaciones realizadas con el Diseño Universal de los Aprendizajes.
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Se permite determinar acciones y estrategias para el fortalecimiento del enfoque diferencial en el acceso, permanencia y condiciones de calidad de las IES en el País de las poblaciones de especial protección constitucional (Población Víctima, Población con discapacidad, Grupos étnicos – indígenas, comunidades negras, Rrom, Población de Frontera).