Líneamientos políticos nacionales e internacionales sobre la educación inclusiva.
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Proclama la presente Declaración a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad
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Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
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El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
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Cada persona -niño, joven o adulto- deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir
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han sido objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho tiempo, aprobado el 3 de diciembre de 1982 por la Asamblea General en su resolución 37/52. Ambos subrayaron el derecho de las personas con discapacidad a las mismas oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar en un pie de igualdad de las mejoras en las condiciones de vida.
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Representa un compromiso importante signado por varios mandatarios de diversos países con la firme intención de dar una educación para todos a aquellos estudiantes que históricamente se encontraban, ya sea en una situación de exclusión del sistema educativo regular o común, o en un espacio segregado, aunque dentro del mismo.
los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades, -
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona,
en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. -
Reglamenta que la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales , serán de carácter formal no formal e informal . Es inherente la aplicación de estrategias pedagógicas , de medios y lenguajes comunicativos apropiados de experiencias , apoyo didáctico, terapia , tecnología etc. El cual cumpla con la necesidad e la persona .
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Promover el respeto y asegurarse que las personas con discapacidad gocen en pleno de la igualdad de sus derechos y que cualquier persona mantenga una participación activa, efectiva y plena en la sociedad ya sea que tengan deficiencias físicas, mentales , intelectuales o sensoriales.
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es la regulación sobre el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Colombia más novedosa y detallada que hay en Colombia (En agosto de 2019 cumple dos años). también está en la Convención de Naciones sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en su artículo 24 y, en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, en su artículo 11, es decir, goza del más alto nivel de protección, no es un derecho de segunda categoría.