Lineamientos políticos nacionales e internacionales sobre Educación Inclusiva
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En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra (versión en francés) , un texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
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Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales.
La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. -
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
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Cada persona, niño, joven o adulto, deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje.
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La finalidad de estas normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.
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La Declaración de Salamanca (1994) representa un compromiso importante signado por varios mandatarios de diversos países con la firme intención de dar una educación para todos a aquellos estudiantes que históricamente se encontraban, ya sea en una situación de exclusión del sistema educativo regular o común, o en un espacio segregado, aunque dentro del mismo.
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La inclusión es para garantizar una educación con calidad, reconociéndole a las personas el derecho a un desarrollo humano.
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El cambio educativo no solo se consigue con el conocimiento de metodologías innovadoras, sino con la implementación de esta innovación y un análisis profundo del sistema social, que es el que al final posibilitaría el cambio educativo.
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Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
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Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
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La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
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Retoma los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo el desarrollo de la diversidad humana.
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Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
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Modelo escolarizado de educación formal, con respuestas al multigrado rural y a la heterogeneidad de edades y orígenes culturales de los alumnos de las escuelas urbano - marginales.
Modelo que permite ofrecer los cinco grados de la básica primaria con calidad, en escuelas multigrado con uno, dos o hasta tres maestros. -
Reconocimiento de la educación inclusiva para avanzar en la acción misma de la inclusión UNESCO- OEA.
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La Ley estatutaria 1618 de 2013, establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” orienta sus esfuerzos en sentar las bases para avanzar en tres pilares fundamentales: paz, equidad y educación. Este último considerado un elemento capaz de generar transformaciones sociales tendientes a crear las condiciones óptimas para la construcción de una Colombia en paz.
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
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Est. Zuly Angélica Saenz Mendez
Lic. Lérida Madeleinis Fuenmayor
Facultad de Humanidades y Educación
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
Villavicencio-Meta
2021