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Roma: El imperio Romano se caracterizó por aplicar el derecho del más fuerte y en las guerras eran despiadados ; consagraron una división entre el civitatis y el gentile o extrangieri, lo que origina el ius civilis y el ius gentium. Pero en sus relaciones con los otros pueblos, los tratados fueron expansión y sometimiento de su soberanía.
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En Grecia: Atenas, Argos y Esparta formaron pequeños estados, el DIP helénico estuvo caracterizado por el de liga de ciudades. Se basaba en la coexistencia de numerosos estados-ciudades libre e independientes que se asociaban en ligas, el estados-ciudad (polis) abarcaba mucho mas que la comunidad política que era regulada por la vida religiosa en torno al tempo de los dioses así como las anfictionías o reuniones dle confraternización de las polis helénicas.
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Las instituciones jurídicas aplicadas por excelencia fueron los tratados –o foedus– y la diplomacia –término éste propio de la modernidad–. Sin importar si la regulación de las conductas se daba en una relación de poder entre pares o noto- riamente desbalanceada en favor de Roma, la función de los foedus siempre fue la de establecer un orden funcional a los intereses de la urbs, ya sea en lo relativo a cuestiones militares, comerciales, sociales, etc.
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En la Edad Media, el desarrollo del comercio europeo dio un impulso definitivo a la protección de los súbditos en el exterior (comerciantes esencialmente y, de modo secundario, peregrinos). Como consecuencia, se sentaron las bases de métodos actuales de protección de los derechos de los extranjeros: la institución consular, la protección diplomática y los tratados.
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En dicho tratado no sólo se ponía fin a la guerra de sucesión provocada tras la muerte del rey Enrique IV por el trono castellano entre Isabel La Católica y Juana la beltraneja, sino que además se repartían los derechos de navegación y conquista del Océano Atlántico.
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Francisco Suárez es uno de los miembros más conocidos de un importante movimiento intelectual de los siglos XVI y XVII conocido como la 'Escuela de Salamanca' o la 'segunda escolástica'. Teólogo de profesión, no abogado (aunque Suárez había estudiado derecho canónico), pasó la mayor parte de su vida en un ambiente universitario.
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La Disputa de la Valladolid, llevada a cabo entre 1550 y 1551, buscaba resolver los parámetros de humanidad de los pueblos originarios, en función de su consecuente evangelización. El precedente de la Junta de Valladolid fue la Junta de Burgos de 1512, que había avalado jurídicamente el derecho a hacer la guerra a los indios que se resistieran a la evangelización. Se buscó un equilibrio entre el predominio social de los colonizadores y la protección al indio.
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La Paz de Augsburgo fue un acuerdo al que se llegó en Alemania el 25 de septiembre de 1555, a manos del Sacro Imperio Romano Germánico. El acuerdo buscaba conseguir la paz entre el luteranismo y el catolicismo, dos religiones con principios distintos y cuyos creyentes habían causado conflictos internos dentro del Imperio.
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En la consolidación del Derecho Internacional Público como sistema normativo con las peculiaridades que le son propias, así en su evolución que trasunta las ideas dominantes y lo informan a través de distintas épocas, se ha señalado algunas fechas que resaltan como hitos en ese proceso que, estrictamente, no alcanza una dimisión mayor a la de medio milenio.
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La Paz de Westfalia fueron las cláusulas establecidas por los Tratados de Osnabrück y Münster, los cuales fueron firmados el 24 de octubre de 1648, en la región de Westfalia, en el Sacro Imperio Romano Germánico. Esos pusieron un fin a la guerra de los 30 Años.
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El Congreso votó a favor de la independencia de Gran Bretaña el 2 de julio, pero en realidad no completó el proceso de revisión de la Declaración de Independencia, redactada originalmente por Thomas Jefferson en consulta con los miembros del comité John Adams, Benjamin Franklin, Roger Sherman y William. Livingston, hasta dos días después. Inicialmente, la celebración se inspiró en la del cumpleaños del rey, que se celebraba anualmente con toques de campanas y hogueras.
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El "Sacro Imperio Romano Germánico" fue el nombre que se le dio a la entidad política que estuvo bajo el reinado de los emperadores alemanes en la tradición del antiguo Imperio Romano y duró desde la Edad Media hasta el 6 de agosto de 1806. , cuando el emperador Francisco II se sometió a la presión de Napoleón Bonaparte, renunció a la corona imperial y declaró disuelto el vínculo que lo vinculaba con el cuerpo estatal del Imperio alemán.
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Luego de las Guerras Mundiales y las atrocidades cometidas, los Derechos Humanos comenzaron a ser cada vez más valorados, y comenzamos a notar un incremento de los derechos de las personas en relación al poder de los Estados. Es importante señalar que, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de la ONU, el Derecho Internacional se ha preocupado cada vez más por los derechos humanos, aunque todavía se basa y gira en torno a la soberanía estatal.
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El 28 de junio de 1919, a las afueras de París, los dignatarios europeos se congregaron en el Palacio de Versalles para firmar uno de los tratados más odiados de la historia. El Tratado de Versalles puso fin formalmente a la Primera Guerra Mundial y, al mismo tiempo, sentó las bases de la Segunda Guerra Mundial. Aunque fue precedido de una conferencia de paz que duró más de un año, no gustó a ninguno de los países firmantes.
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El tratado fue firmado en 13 de enero 1993 y entró en vigencia el 29 de abril de 1997, pasando a aumentar el Protocolo de Ginebra de 1925 sobre las armas químicas. Incluye medidas de verificación extensas tales como inspecciones en el sitio; sin embargo, no cubre las armas biológicas. Este acuerdo en vigor es administrado por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPCW, por sus siglas en inglés), que es una organización independiente.
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El Tratado de comercio de armas regula ciertas armas como: carros de combate, vehículos blindados, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles y armas pequeñas y ligeras; regula las municiones de dichas armas y sus partes y componentes.