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La educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, asimismo, declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos.
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Establece la necesidad de educar a la niñez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia.
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Con fundamento en los artículos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala
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La convivencia pacifica es el equilibrio de conductas armónicas e idoneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, étnica y cultural.
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Se refiere a la calidad de las relaciones humanas que se da entre los actores de la comunidad educativa. Definida así, si bien asume la idea de fortalecer el clima escolar, supera el carácter instrumental de las normas, las rutinas.
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Resoluciones de la Corte de Constitucionalidad con relación a la normativa de convivencia propuesta por el Ministerio de Educación
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Se establece como instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.
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Proporcionar lineamientos para dar seguimiento efectivo ante las instancias correspondientes, a todos los casos derivados de actos de violencia, fisica psicologia y sexual, cometidos por el personal docente, administrativos o estudiantes de los establecimientos educativos del sistema educativo nacional.