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se aplicaron las leyes indias (normas creadas especialmente para la corona española) y supletoriamente las leyes castillas
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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio. El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859
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Creada por asamblea del año 1813, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de conta-dores peritos en los litigios comerciales
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros
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Si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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En 2015, más precisamente, el 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código de comercio. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
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Considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”