-
En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
-
Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
-
Se creó una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales.
-
En 1949 se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales los vecinos de una comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
-
Se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953 y 1954.
-
En 1995 se crea la Ley de Mediación.
-
Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
-
Se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
-
Se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, posteriormente se crea el Instituto de Mediación, para la aplicación de los MASC.
-
Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
-
Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.
-
Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.