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El reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales crea en Colombia un nuevo hecho institucional: los colectivos identitarios como actores con responsabilidades, derechos, obligaciones y poderes.
se reconocen nuevas funciones de estatus a los grupos históricamente discriminados, hecho que no sólo rehabilita el conflicto entre el Estado y la pluralidad cultural, sino que también suscitó la tensión constitucional entre la reafirmación de los derechos fundamentales del individuo. -
Existen en el país más de 80 Pueblos Indígenas que hablan 66 lenguas, se calculaba en 701.860 personas, lo que equivale al 1.75% de la población total del país donde más se puede apreciar la diversidad indígena es en la lengua.
actualmente pertenecen a 18 familias lingüísticas diferentes. Se encuentran lenguas representantes de las grandes familias lingüísticas suramericanas: Arawak, Caribe, Quechua, Chibcha, Tupí-Guaraní. -
En virtud de ello, se puede decir que derechos fundamentales y autodeterminación democrática representan los principales supuestos morales del proceso político, pues facilitan el vínculo entre el sistema político y los discursos enfrentados en los espacios públicos políticos.
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Se trata, entonces, de comprender que el procedimiento es comunicativo y que éste cumple una doble función en el proceso político: la primera, vincular el poder político con el poder comunicativo y, la segunda, facilitar la institucionalización de una práctica social regulada por las reglas del discurso práctico y formas de la argumentación que sirven como medio para la realización del diálogo orientado hacia el entendimiento.
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Representa una tensión constitucional como un conflicto axiológico. En esta tensión se reflejan dos conflictos de valores ético-políticos ligados a la relación entre el Estado colombiano y las comunidades indígenas, y a la interacción entre estas comunidades y sus propios integrantes. El primero es vivido como “unidad política-autonomía territorial y judicial de los pueblos indígenas”
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La representante del Estado invoca los derechos fundamentales como presupuestos morales innegables para la regulación de las relaciones interpersonales e interacciones sociales, en tanto que el líder indígena demanda el cumplimiento de uno de los artículos
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El Estado debe responder a la demanda Constitucional de proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y, por otro, debe garantizar los derechos fundamentales del individuo. En este sentido, el efecto generado por “el reconocimiento de la diferencia cultural ha sido la renovación de las luchas políticas de los colectivos identitarios por recuperar y por proteger sus identidades culturales”
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El Estado afronta esas situaciones, se encuentra y responde a la demanda constitucional de resguardar y garantizar la diversidad cultural y los derechos fundamentales del individuo. La diversidad cultural supone valores de una antropología moral y política centrada en el reconocimiento y en la protección.
de la riqueza cultural de la nación, dentro de la cual aparecen las tradiciones culturales de las comunidades indígenas. -
Estos son los grupos indígenas que habitan el país, las comunidades negras o afrocolombianas, los grupos raizales provenientes del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el pueblo rom o gitano. En Bogotá residen representantes de todos estos grupos que enriquecen la diversidad de la ciudad.
Número de habitantes por grupo étnico en Bogotá Grupo Étnico Número de Habitantes
Afrocolombianos 97.855
Indígenas 15.032
Raizales 1.355