Linea de tiempo: evolución de la regulación sobre el aborto en Colombia

  • Sentencia T-179 de 1993

    No trata la reglamentación del aborto, pero reconoce que la vida se concibe desde la concepción porque los derechos del no nacido surgen desde así. La anterior decisión basados en dos Convenios internacionales suscritos por Colombia: (i) Convención Americana sobre Derechos Humanos que estipula que toda persona tiene derecho a que se le respete la vida; y, (ii) Convención sobre los Derechos del Niño que estipula que todos los niños deben, antes y después del nacimiento,tener protección y cuidado.
  • Sentencia C- 133 de 1994

    La vida inicia desde el momento de unión del óvulo con el espermatozoide (concepción) y así mismo la vida humana independiente. En atención a que la gestación genera un ser existencialmente distinto de la madre, cuya conservación y desarrollo, no puede quedar sometido a la libre decisión de la embarazada, y cuya vida está garantizada por el Estado.
  • Sentencia C-355 de 2006

    Se despenaliza el aborto en tres situaciones específicas: cuando el embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas; cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre y cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida.
  • Sentencia T-171 de 2007

    En esta sentencia se reitera el deber de las entidades judiciales y de salud de proteger el derecho a la IVE de una mujer que presenta embarazo con grave malformación del feto que hace inviable su vida fuera del útero.
  • Sentencia T-636 de 2007

    Los derechos sexuales y reproductivos de la mujer hacen parte del derecho a la salud y pueden llegar a ser exigidos mediante acción de tutela, toda vez que se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
  • Sentencia T-988 de 2007

    La Corte reitera el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo por violación a una mujer con discapacidad, impedida de expresar su voluntad. Definiendo que en cualquier circunstancia se debe actuar para su beneficio y la EPS actuó de manera arbitraria y desproporcional al pedir documentos que dilataron el procedimiento y la vida misma de la mujer.
  • Sentencia T- 209 de 2008

    Se definen las condiciones para apelar a la objeción de conciencia, como un recurso individual del médico que solo podrá hacer uso de él si garantiza una remisión efectiva para la prestación del servicio de IVE a otro profesional competente.
  • Sentencia T -946 de 2008

    En esta sentencia la Corte reitera que el único requisito para acceder al derecho de la IVE en caso de violación, incesto o inseminación artificial no consentida es la denuncia del hecho y considera cualquier otro requisito como una barrera en el acceso a los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres
  • Sentencia T -009 de 2009

    Esta sentencia señala que el derecho a la dignidad humana se viola si se irrespeta la autonomía de una mujer para tomar la decisión de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y enfatiza que la mujer afectada es la única persona que puede decidir al respecto.
  • Sentencia T- 388 de 2009

    Se reitera que la causal salud no está referida únicamente a la salud física, certificada por un médico, sino también a la afectación de la salud mental certificada por las y los psicólogas/os. Además ordena la implementación de procesos masivos de educación sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos.
  • Sentencia T - 585 de 2010

    Se establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la Interrupción Voluntaria del Embarazo son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991.
  • Sentencia T- 636 de 2011

    Esta sentencia establece la responsabilidad de la EPS para evaluar si la IVE es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia.
  • Sentencia T – 841 de 2011

    Se reconoce que el riesgo para la salud mental de la mujer es razón suficiente para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo- IVE. Se reitera un plazo de 5 días para que las EPS atiendan las solicitudes de IVE y lleven a cabo los procedimientos en los casos en los que se encuentra permitido, además de la imposibilidad de poner obstáculos a las mujeres que se encuentren dentro de los casos de la C-355 de 2006.