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El derecho a la información lo vemos plasmado explícitamente en el sistema jurídico mexicano desde 1977, la información es una garantía social.
Ver: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf -
Se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos.
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Se presenta a la cámara de Diputados el proyecto concreto para reformar el articulo 73° y legislar la Ley.
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La aprobación del Decreto adicionó un segundo párrafo con siete fracciones, esto marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
Ver: file:///C:/Users/Conde/Documents/Rosita/BUAP/Protecci%C3%B3n%20de%20datos/L%C3%ADnea%20del%20tiempo/26.pdf (Pág. 5)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_174_20jul07_ima.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_178_13nov07_ima.pdf -
El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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El Dictamen se aprobó por unanimidad.
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Se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
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Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, el proyecto por el cual se adiciona un párrafo al articulo 16° con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados.
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Se turnó la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran.
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La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de puntos Constitucionales.
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El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura y le fueron dispensados los trámites correspondientes. Se aprobó por 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
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Se da Reconocimiento pleno a la Protección de Datos como Derecho Fundamental y Autónomo.
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El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
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El Congreso de la Unión determinó que las disposiciones existentes en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información respecto a la regulación de los datos personales en poder de las autoridades gubernamentales no era suficiente. Así que se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al articulo 73° constitucional.
"En materia de protección de datos personales en posesión de los particulares..." -
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
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El artículo 14° y 16° fundamentan las garantías de seguridad jurídica de los ciudadanos. El articulo 16° fue reformado para dotar la protección de datos personales de una autonomía y configuración constitucional. Quedó la redacción en términos siguientes:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales..." -
Con la adición del articulo 73°, se obliga al Congreso a que se apruebe esta ley "Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares en México"