Bandera mexico 2

Línea de Tiempo: Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • El derecho a la información será garantizado por el Estado

    El derecho a la información será garantizado por el Estado
    El derecho a la información lo vemos plasmado explícitamente en el sistema jurídico mexicano desde 1977, la información es una garantía social.
    Ver: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos.
  • Propuesta de la reforma del articulo 73° constitucional

    Propuesta de la reforma del articulo 73° constitucional
    Se presenta a la cámara de Diputados el proyecto concreto para reformar el articulo 73° y legislar la Ley.
  • Articulo 6° constitucional

    Articulo 6° constitucional
    La aprobación del Decreto adicionó un segundo párrafo con siete fracciones, esto marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
    Ver: file:///C:/Users/Conde/Documents/Rosita/BUAP/Protecci%C3%B3n%20de%20datos/L%C3%ADnea%20del%20tiempo/26.pdf (Pág. 5)
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_174_20jul07_ima.pdf
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_178_13nov07_ima.pdf
  • Sesión en el Senado

    Sesión en el Senado
    El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • Aprobación de la propuesta (Art. 73°)

    Aprobación de la propuesta (Art. 73°)
    El Dictamen se aprobó por unanimidad.
  • Reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República

    Reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República
    Se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
  • Proyecto del articulo 16° constitucional

    Proyecto del articulo 16° constitucional
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, el proyecto por el cual se adiciona un párrafo al articulo 16° con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Aprobación del Dictamen (Articulo 16°)

    Aprobación del Dictamen (Articulo 16°)
    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados.
  • Votación del Dictamen

    Votación del Dictamen
    Se turnó la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran.
  • Cámara de Diputados

    Cámara de Diputados
    La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de puntos Constitucionales.
  • Discusión y Aprobación del Dictamen

    Discusión y Aprobación del Dictamen
    El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura y le fueron dispensados los trámites correspondientes. Se aprobó por 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
  • Reconocimiento

    Reconocimiento
    Se da Reconocimiento pleno a la Protección de Datos como Derecho Fundamental y Autónomo.
  • Conteo de Votos

    Conteo de Votos
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
  • Articulo 73° constitucional

    Articulo 73° constitucional
    El Congreso de la Unión determinó que las disposiciones existentes en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información respecto a la regulación de los datos personales en poder de las autoridades gubernamentales no era suficiente. Así que se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al articulo 73° constitucional.
    "En materia de protección de datos personales en posesión de los particulares..."
  • Publicación Oficial

    Publicación Oficial
    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
  • Artículos, pilares del sistema

    Artículos, pilares del sistema
    El artículo 14° y 16° fundamentan las garantías de seguridad jurídica de los ciudadanos. El articulo 16° fue reformado para dotar la protección de datos personales de una autonomía y configuración constitucional. Quedó la redacción en términos siguientes:
    "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales..."
  • Aprobación de la "Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares"

    Aprobación de la "Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares"
    Con la adición del articulo 73°, se obliga al Congreso a que se apruebe esta ley "Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares en México"