Linea de Tiempo Derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Colombia, Leyes, decretos y sentencias.
By MarlovyP
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La Constitución de 1991 fue creada con énfasis en derechos y libertades fundamentales. Colombia pasó de ser un Estado de derecho a un Estado social de derecho, lo cual exige reducir los índices de desigualdad y enfocarse en mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos, principalmente de los más vulnerables, se reconoció que el país es una nación multiétnica y pluricultural.
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Además de su condición de derecho fundamental de la persona, la educación es también un servicio que tiene una función social. Así lo reconoce expresamente la Constitución. En virtud del carácter de servicio público con función social que constitucionalmente tiene la educación, las instituciones públicas y privadas no pueden eludir su contribución eficaz a la solución de los problemas propios de los niños con necesidades especiales.
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Ley 115 de 1994 en su articulo 46 dispuso que «La educación de las personas con
limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocIonales o con capacidades 'intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.» -
La Corte protegió los derechos de
un niño con discapacidad auditiva a quien se le estaba negando la matrículaen una institución educativa bajo el argumento de que no podía ofrecérsele un servicio de intérprete.Allí la Corte ordenó que se incluyera al estudiante en la institución educativa y que se aceptara el apoyo que quería ofrecer una organización social a través de un intérprete que acompañaría al estudiante. -
La corte ordenó así que todas las clases de un estudiante universitario con discapacidad fueran ofertadas en el primer piso de su facultad, en atención a que no se contaba con ninguna adecuación arquitectónica que permitiera el libre desplazamiento del estudiante.
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el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece
la primacía de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás, y el
artículo 36 establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de
discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita. -
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
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Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado
El Programa parte del reconocimiento de las personas que sufren de alguna discapacidad y se encuentran en situación de desplazamiento como sujetos plenos de derechos universales e independientes. Busca articular acciones, estrategias y recursos conducentes a garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento. -
Se ordenó a un colegio regular –cuya metodología incluía el desplazamiento de los estudiantes a diversos salones– hacer
ajustes para que una estudiante con discapacidad física pudiera participar adecuadamente en las actividades académicas, dictando algunas de las clases en un mismo espacio, brindando acompañamiento para los desplazamientos y dando mayores espacios de tiempo entre clases para que la estudiante no
llegara tarde. -
Se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Esta regulación está siendo objeto de una revisión por parte del Ministerio de Educación Nacional para actualizar sus contenidos y ajustarlos a la lógica y principios del artículo 24 CDPD, así como con los postulados sobre educación inclusiva consagrados en la Ley 1618 de 2013.
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Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
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Cumplimiento de requisitos procedimentales exigidos por la constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA
Revisión de la Ley 1346 de julio 31 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad’ adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006” -
La Corte Constitucional, mediante su jurisprudencia, igualmente ha hecho énfasis en el deber que tiene el Estado colombiano de pasar de modelos de educación «segregada» o «integrada» a una educación inclusiva que «(... ) persigue que todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos», pues a diferencia de los anteriores modelos, lo que se busca ahora es que «la enseñanza ·se adapte a los estudiantes y no éstos a la enseñanza»
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La Corte protegió el derecho de dos niños con discapacidad física que requerían –dada la lejanía de la institución educativa, su movilidad reducida y la escasez de los recursos de su familia– el apoyo de un servicio de transporte para continuar su proceso formativo en la escuela regular.
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Vulneración de la Secretaría Distrital de Educación al negar asignación de ruta escolar a niña con limitaciones para desplazarse, aduciendo que se solicitó fuera del término.
Ha dicho la Corte que la garantía de un servicio
de transporte, en algunas circunstancias, es necesaria para posibilitar la continuidad del servicio educativo. -
La corte ordenara la vinculación de un apoyo pedagógico para un niño con autismo dentro delaula regular. En otras oportunidades, el ajuste ha dependido del acuerdo entre instituciones educativas y familias. En la sentencia T-908 de 2011 la Corte planteó tres alternativas que podrían seguirse en un caso en el que una persona con síndrome de Down había cancelado su matrícula por falta de acompañamiento
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La posición de la Corte al asumir
que es la persona la que debe ser diagnosticada para acceder a la educación como sucede en las sentencias T-647 de 2012[54], T-826 de 2004[55] y T-329 de 1997[56], entre otras– olvida que es el entorno el que genera las barreras que impiden el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad
y que no todos ni los más importantes ajustes pueden ser determinados por los médicos a priori. -
El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
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Dado que todos los niños y niñas son titulares del derecho fundamental a la educación, debe concluirse que también los niños y niñas con discapacidades físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo, tienen derecho a la educación. Esta afirmación que es aparentemente obvia, tiene relevancia puesto que se recuerda que no hay razones constitucionalmente admisibles para considerar que los niños con discapacidad carecen del derecho a recibir educación.
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Corte Constitucional indicó que la educación de las personas con discapacidad debe ser preferentemente inclusiva. El icfes al equiparar todas las situaciones de discapacidad sin tener en cuenta que existen otro tipo de discapacidades que crean condiciones y necesidades particulares, incurre en prácticas discriminatorias. por tanto, el icfes debe desarrollar políticas públicas con las características y necesidades de la población con discapacidad en los casos de presentación de exámenes de estado
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Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto A.006/09 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad. La Corte Constitucional manifiesta los efectos del desplazamiento sobre las personas con discapacidad, y hace un llamado para la implementación a los programas y acciones diferenciales para acceder a las medidas de asistencia y reparación contemplados en la Ley 1448 de 2011.
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puede verse en la sentencia
T-791 de 2014, en la que a una persona con discapacidad se le recomienda, en
diagnóstico médico, que debe ser vinculada al sistema académico por medio de la “modalidad de inclusión escolar”. Sin embargo, la Corte ha asumido que la necesidad de brindar “supervisión permanente” para su desplazamiento y una educación “personalizada” implica que, en consecuencia, la mejor
educación es la especial o segregada. -
La corte constitucional examinando una situación similar, obligó, equivocadamente, a que el Ministerio de Educación Nacional. (men) asumiera el pago de los intérpretes que se ordenaron. Allí entendió que la corresponsabilidad del Estado frente
a la garantía de los ajustes implicaba una obligación en cabeza del
de (men) proveer los recursos para el pago del intérprete. -
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
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La corte constitucional estableció que eran las instituciones de educación superior (ies) las que tenían el deber de adecuar los programas y planes de estudio
para asegurar la permanencia de las personas con discapacidad, mediante las modificaciones necesarias para asegurar los ajustes razonables. -
un estudiante con discapacidad
psicosocial requería que se le evaluara de una forma que no implicara el exceso de presión o estrés de un examen, pues debido a su discapacidad no podía enfrentar la tensión de ese tipo de evaluaciones. La Corte amparó su derecho y ordenó a la institución educativa que lo evaluara de distinta forma, mediante exposiciones y trabajos escritos que se acomodaran mejor a su discapacidad. -
identificó una fuerte problemática en la implementación de la educación inclusiva en Bogotá –y que no es ajena a la que se ve en el nivel nacional–, al encontrar que era ofertada de manera excepcional, haciendo que la población con discapacidad se concentre en algunas instituciones. La obligación del Estado es asegurar que todos los establecimientos tengan la capacidad para atender a todos los estudiantes, sin que su condición diversa se convierta en motivo de exclusión.
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Crear un método de evaluación de planteles educativos, que tenga en cuenta los logros de algunas instituciones frente al proceso de enseñanza de las personas en situación de discapacidad.
Hay un fuerte énfasis en la necesidad de desarrollar un proceso de diálogo entre las autoridades educativas, los especialistas, las organizaciones sociales, las personas con discapacidad y las familias, para buscar una transformación social hacia la necesidad de materializar una educación inclusiva. -
Tiene como objetivo fundamental reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad desde el acceso, la permanencia y la calidad, para que los niños puedan transitar por la educación desde preescolar hasta la superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano. La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad
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ORDENAR a la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena que, con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta decisión, previo consentimiento informado de los niños y niñas y de sus padres o cuidadores, valoren la condición de discapacidad de los 103 menores de edad agenciados en la presente acción de tutela, para determinar si existe necesidad invariable de prestarles servicios de educación especial.
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En la cual la accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su hermano que fue diagnosticado con retraso mental moderado, indica que éste no ha sido certificado como técnico en asistencia administrativa por el Sena, dado que por su condición especial no ha logrado iniciar su etapa práctica. La Corte revisó aquí la especial protección constitucional de las personas con discapacidad y el derecho a la educación inclusiva.
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La Corte abordó en este caso el derecho fundamental a la educación de los niños, con énfasis en el enfoque inclusivo, el deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de sus estudiantes y la reserva de la historia clínica. Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
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ORDENAR a la Secretaría de Educación de Yopal que en coordinación con la Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán, proporcione un acompañante de naturaleza terapéutica en la jornada escolar de acuerdo con las especificaciones realizadas en el concepto aportado por la Liga Colombiana de Autismo y las valoraciones más recientes realizadas por los médicos tratantes. Lo anterior, durante el tiempo que estos últimos en conjunto con sus docentes lo indiquen y de conformidad con el PIAR
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ORDENAR a la Secretaría de Educación de Boyacá (i) que realice una evaluación de las instituciones I.E. Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nariño y sus docentes, seguimiento respectivo para garantizar la implementación de la política pública de educación inclusiva y los ajustes razonables correspondientes; (ii) que promueva la capacitación periódica de los docentes vinculados a las instituciones educativas previamente señaladas sobre la política pública de educación inclusiva.