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Despues de lograr la Independencia de España, los juicios mercantiles fuerón rigidos por las Ordenanzas de Bilbao.
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Código de comercio Español, regulador más completo a los juicios mercantiles.
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Complemento del código de comercio Español. La ley de enjuiciamiento sobre negocios y causas de comerio.
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En la Ley Juarez donde el código Lares tuvo escasa vigencia y fué derogado por los artículos 12 y la ley de está ley.
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Se logró cristalizar el proyecto de un nuevo código de comercio.
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El código de procedimientos civiles para el D.F. y Territorios federales donde se calificó de ser una copia mutilada del Código Lares.
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Desde ese año hasta el día de hoy en el libro V del Código de comercio está regulado en nuestro país "EL PROCESO COMERCIAL".
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El Presidente Porfirio Díaz expidió el Código Lares.
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El proceso mercantil regulado en el código de 1889, permaneció intocado hasta estpa reforma
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La crisis financiera del país, que se presento a finales del año 1994 a principios del año 1995.
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Reforma que se intento regular más a detalle los pricipales actos procesales.
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Reforma procesal en donde la justificación fué el no "afectar" a los deudores de la banca, con a tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados.
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Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de procedimientos civiles.
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Reforma en que se excluyen los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma.
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Sé público el decreto que reforma, entre otros, el artículo 1054 del Código de comercio incluyendo " La ley de procedimientos local respectiva".
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Se vuelve a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que despues de audir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas " no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".
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Fecha en que se reformó la competencia concurrente, prevista en la fracción del artículo 104 constitucional (antes fracción I).