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LINEA DE TIEMPO DE LA NORMATIVA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. Cipa Aventureras: Angela Salazar- Eliana Rada- Rocio Matoma- Erika Yaguara- Luisa Frasica

  • ARTICULO 46º - LEY 115 1994

    ARTICULO 46º - LEY 115 1994
    Integración con el servicio educativo. Los establecimientos educativos organizaran directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.
  • ARTICULO 46 LEY 115

    ARTICULO 46 LEY 115
    Paragrafo 2º. Las instituciones educativas en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, desarrollando los programas de apoyo especializado necesarias para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones.
  • ARTICULO 48º LEY 115

    ARTICULO 48º LEY 115
    Aulas especializadas. Los gobiernos nacionales, y de las entidades territoriales incorporaran en su planes de desarrollo, programs de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales.
  • ARTICULO 49º LEY 115

    ARTICULO 49º LEY 115
    Alumnos con capacidades excepcionales. El gobierno nacional facilitara en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integra; el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.
  • LEY 1346 2009 MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y DEPARTAMENTAL

    LEY 1346 2009 MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y DEPARTAMENTAL
    ARTICULO 7º Derechos de los niños y niñas con discapacidad. Integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
  • LEY ESTATUTARIA 1618 2013

    LEY ESTATUTARIA 1618 2013
    ARTICULO 1º El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión. En concordancia con la ley 1346 2009.
  • ARTICULO 9º DERECHO A LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

    ARTICULO 9º DERECHO A LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
    Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades así como la inclusión y participaron plena en todos los aspectos de la vida.
  • ARTICULO 18º- LEY ESTATUTARIA

    ARTICULO 18º- LEY ESTATUTARIA
    Derecho a la recreación y deporte. El estado garantizara el derecho a la participación recreativa y cultural y el deporte de las personas con discapacidad formulando implementando programas inclusivos y equitativos.
  • LEY ESTATUTARIA 1618 2013

    LEY ESTATUTARIA 1618 2013
    Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
  • ARTICULO 11º- LEY ESTATUTARIA

    ARTICULO 11º- LEY ESTATUTARIA
    El Ministerio de educación nacional reglamento el esquema de atención educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, basado en la inclusión del servicio educativo.
    - Demanda al sector educativo a reglamentar aspectos relacionados con la educación inclusiva de las personas con discapacidad.
  • NUMERAL 4, ARTICULO 11º- LEY ESTATUTARIA

    NUMERAL 4, ARTICULO 11º- LEY ESTATUTARIA
    Le atribuye un enfoque inclusivo a la educación superior de ahí que el Ministerio de Educación Nacional deba adoptar criterios de inclusión educativa para evaluar las condiciones de calidad.
  • ARTICULO 5º -TITULO III OBLIGACIONES DEL ESTADO -LEY ESTATUTARIA

    ARTICULO 5º -TITULO III OBLIGACIONES DEL ESTADO -LEY ESTATUTARIA
    Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, las entidades públicas del orden nacional, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad.
  • ARTICULO 13 LEY ESTATUTARIA

    ARTICULO 13 LEY ESTATUTARIA
    Derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión.
  • ARTICULO 8º- TITULO IV- LEY ESTATUTARIA

    ARTICULO 8º- TITULO IV- LEY ESTATUTARIA
    Acompañamiento de las familias. Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad (RCB) integrando a sus familias y a su comunidad.
  • ARTICULO 11º LEY ESTATUTARIA

    ARTICULO 11º LEY ESTATUTARIA
    Inciso E. En el marco de la Comisión Intersectoral para la Atención Integral a la primera infancia, desarrollar programas de atención integral a la primera infancia (AIPI) que promuevan la inclusión en los procesos de apoyo, intervención relacionados con el desarrollo del niño.
    Inciso J. Incluir dentro del programa nacional de alfabetización metas claras para la reducción del analfabetismo, para garantizar su inclusión, teniendo presente la importancia para la educación.
  • DECRETO 1421 2017

    DECRETO 1421 2017
    Se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
    Define cómo educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niños y niñas.
  • ARTICULO 2.3.4.5.2.1.3 -Decreto 1421 SECCION 2.

    ARTICULO 2.3.4.5.2.1.3 -Decreto 1421 SECCION 2.
    Principios: la atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad.
  • ARTICULO 2.3.3.5.1.4. -Decreto 1421 Sección 2

    ARTICULO 2.3.3.5.1.4. -Decreto 1421 Sección 2
    Definiciones.
    - Acceso a la educación para las personas con discapacidad: Comprende estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad.
    - Educación inclusiva: Es un proceso permanente que reconoce valora y responde de manera pertinente a la diversidad cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, en un ambiente de aprendizaje común.
  • ARTICULO 2.3.3.5.2.3.1- Decreto 1421, Subsección 3

    ARTICULO 2.3.3.5.2.3.1- Decreto 1421, Subsección 3
    Gestión educativa y gestión escolar.
    para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones de la ley estatutaria, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa.
  • ARTICULO 2.3.3.5.2.3.6 ACTA DE ACUERDO Subsección 3- DECRETO 1421

    ARTICULO 2.3.3.5.2.3.6 ACTA DE ACUERDO Subsección 3- DECRETO 1421
    El Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): Define estrategias de trabajo para las familias durante los recesos escolares en el marco del principio de corresponsabilidad.
    Parágrafo: El acta de acuerdo constituye en el instrumento que permite a la familia hacer seguimiento y control del derecho a la educación inclusiva del estudiante con discapacidad.
  • ARTICULO 2.3.3.5.2.3.1 Subsección 3 DECRETO1421- RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

    ARTICULO 2.3.3.5.2.3.1 Subsección 3 DECRETO1421- RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
    Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que den cuenta de la educación inclusiva de la población con discapacidad en los diferentes niveles educativos.
    - Articular como sector educativo con sus entidades adscritas, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva de las personas con discapacidad.
    - Consultar con organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad para la atención educativa y que todos los establecimientos sean inclusivos.
  • ARTICULO 2.3.3.5.2.3.1 subsección 3.-DECRETO1421- RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS

    ARTICULO 2.3.3.5.2.3.1 subsección 3.-DECRETO1421-  RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS
    Con el propósito de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley estatutaria, lo establecimientos educativos públicos y privados deberán
    - Incorporar el enfoque de educación inclusiva de los aprendizajes en el proyecto educativo institucional (PEI), los procesos de autoevaluaciones institucional y en el plan de mejoramiento institucional (PMI)
    - Establecer conversaciones permanentes, dinámicas con la familia del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de educación inclusiva