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Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso por 5 dias. Indicando lo siguiente: La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento -
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial
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el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada,y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
Cumplia 2 funciones, Judicial y Administrativa
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Normas s/ consignaciones y Nombramientos de Contadores peritos
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Se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros
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Se modifico el valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios
en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de
comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés -
Incorpora un Nuevo Regimen de Seguros
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Incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades. -
Ley 20.094 Incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen para la navegación. Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Ley 24452 Incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques. Ley 24522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
El codigo de comercio fue derogado y paso a regir en el pais el Codigo Civil y Comercial hasta la actualidad.Y es la principal fuente del Derecho en nuestros dias.