Ley 115 y decretos

  • ARTÍCULO 4o: calidad y cubrimiento del servicio

    ARTÍCULO 4o: calidad y cubrimiento del servicio
    El Estado debe atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y mejora de la educación, incluyendo cualificación, promoción docente, recursos y métodos educativos, innovación, orientación y evaluación.
  • ARTÍCULO 7o: La familia

    ARTÍCULO 7o: La familia
    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y responsable de la educación de los hijos hasta la mayoría de edad, incluyendo matricular a sus hijos en instituciones educativas,participar en asociaciones de padres de familia,informarse sobre el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos, buscar orientación,participar en el Consejo Directivo, contribuir solidariamente a la institución educativa,y educar a sus hijos y proporcionarles un ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  • TÍTULO I: Disposiciones preliminares

    TÍTULO I: Disposiciones preliminares
    ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
  • ARTÍCULO 8o: la sociedad y ARTÍCULO 9o: El derecho a la educación

    ARTÍCULO 8o: la sociedad y ARTÍCULO 9o:  El derecho a la educación
    Articulo 8o: la sociedad:La sociedad colabora con la familia y el Estado para fomentar, proteger y defender la educación, exigir a las autoridades, verificar la buena marcha de la educación, apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas, fomentar instituciones de apoyo a la educación.
    articulo 9o: El derecho a la educación. El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de
    carácter estatutario.
  • ARTÍCULO 5o: Fines de la educación

    ARTÍCULO 5o: Fines de la educación
    La formación de la personalidad es un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. La creación y fomento de una conciencia de la soberana nacional, desarrollo de capacidad crítica, conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, prevención de desastres, educación física, recreación y utilización adecuada del tiempo libre.
  • ARTÍCULO 2o: servicio educativo y Articulo 3o: prestación del servicio educativo

    ARTÍCULO 2o: servicio educativo y Articulo 3o: prestación del servicio educativo
    Articulo 2o: comprende normas jurídicas, programas curriculares, educación por niveles y grados educación no formal, educación informal, establecimientos educativos, instituciones sociales con funciones educativas, recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros.
    Articulo 3o: El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado y en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
  • LEY 115

    LEY 115
    la ley 115 es la ley orgánica de la educación, creada el 8 de febrero del año 1994 por el congreso de Colombia.
    Esta ley da los parámetros, reglamentos, procedimientos de ejecución, sancionatorios del sistema educativo nacional.
    Esta ley se aplica en los principios de la constitución política, sobre el derecho de educación que tiene toda persona, esta también tiene en cuenta los niveles de educación básica y media.
  • CAPITULO III. EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

    CAPITULO III. EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
    ARTICULO 14.Contenido del proyecto educativo institucional.Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa,un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley,teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.Para lograr la formación integral de los educandos,debe tener aspectos importantes que encontramos en este articulo
  • CAPITULO V. ORIENTACIONES CURRICULARES

    CAPITULO V. ORIENTACIONES CURRICULARES
    ARTICULO 35: Desarrollo de asignaturas
    En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del educando.
  • ARTICULO 48°: Medios para la evolución

    ARTICULO 48°: Medios para la evolución
    comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno,con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo.Pueden utilizarse los siguientes medios de evaluación.
    1.Mediante el uso de pruebas de comprensión,análisis, discusión crítica y en general,de apropiación de conceptos.
    2.Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación,diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno,un profesor o un grupo de ellos.
  • ARTICULO 44°: Materiales didácticos producidos por los docentes

    ARTICULO 44°: Materiales didácticos producidos por los docentes
    Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo, en los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso de los textos del bibliobanco, lecturas, biografía, ejercicios, simulaciones, pautas de experimentación y demás ayudas. Los establecimientos educativos proporcionarán los medios necesarios para la producción y reproducción de estos materiales.
  • ARTICULO 40°: Servicio de orientación

    ARTICULO 40°: Servicio de orientación
    En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:
    a). La toma de decisiones personales;
    b). La identificación de aptitudes e intereses;
    c). La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
    d). La participación en la vida académica, social y comunitaria;
  • DECRETO N° 1860

    DECRETO N° 1860
    ARTICULO 1o: ÁMBITO Y NATURALEZA
    Las normas reglamentarias del presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. La interpretación de estas normas debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.
  • CAPITULO II: Actividades educativas de docentes y directivos docentes

    CAPITULO II: Actividades educativas de docentes y directivos docentes
    Artículo 5º. Asignación académica.
    Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase,dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.
  • CAPITULO III: Jornada laboral de docentes y directivos docentes

    CAPITULO III: Jornada laboral de docentes y directivos docentes
    Articulo 9º. Jornada laboral de los docentes.
    Los docentes dedican el tiempo a cumplir lo académico, ejecución de actividades curriculares complementarias, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores generales, dirección de grupo, atención de la comunidad, actividades formativas, culturales y deportivas , investigación y actualización pedagógica relacionada con el proyecto educativo institucional y planeación, evaluación institucional.
  • ARTÍCULO 6º: Servicio de orientación estudiantil

    ARTÍCULO 6º:  Servicio de orientación estudiantil
    Los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral. Sin embargo, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas pueden asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios del Ministerio de Educación Nacional.
  • ARTÍCULO 7º. Distribución de actividades de los docentes

    ARTÍCULO 7º. Distribución  de actividades de  los docentes
    Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el
    calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias.
  • ARTÍCULO 8º. Actividades de desarrollo institucional

    ARTÍCULO 8º. Actividades de desarrollo institucional
    Los directivos docentes y docentes del establecimiento deben realizar actividades durante cinco semanas del calendario académico para desarrollar el proyecto educativo, plan de estudios, investigación y actualización pedagógica, evaluación institucional anual y otras actividades de coordinación con organismos o instituciones.
  • ARTÍCULO 11. Cumplimiento de la jornada laboral.

    ARTÍCULO 11. Cumplimiento  de  la jornada laboral.
    Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su solicitud académica ya la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, distribuidas por el rector o director.
  • DECRETO N° 1850

    DECRETO  N° 1850
    por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO No. 1290

    DECRETO No. 1290
    ARTÍCULO 2. Objeto del decreto
    El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
  • ARTÍCULO N° 5. Escala de valoración nacional:

    ARTÍCULO N° 5. Escala de valoración nacional:
    Cada establecimiento educativo debe adoptar una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes para facilitar la movilidad entre establecimientos educativos.
    Desempeño Superior
    · Desempeño Alto
    · Desempeño Básico
    · Desempeño Bajo
    El desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales.teniendo como referencia los estándares básicos.
  • ARTÍCULO N° 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes

    ARTÍCULO N° 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes
    Los propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional son identificar las características personales, proporcionar información básica, implementar estrategias pedagógicas, determinar la promoción y aportar información para el plan de mejoramiento institucional.