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Por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos adecuados para conservar los archivos de los comerciantes. Art. 1, Todo comerciante podrá conservar sus archivos utilizando cualquier medio técnico adecuado que garantice la reproducción exacta de documentos, tales como la microfilmación, la micrografía y los discos ópticos entre otros.
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Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Estableció que las entidades públicas deberán habilitar sistemas de
transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración. -
Mediante la cual se expiden normas sobre racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. En su artículo 37, establece “Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de
máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional”. -
Por medio del cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Artículo 2. La factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta. Artículo 5. Factura electrónica como soporte fiscal.
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Parámetros a tener en cuenta para la Implementación de nuevas tecnologías en archivos públicos.
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Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se
dictan otras disposiciones. Esta ley hace referencia a ciertos documentos que deben ser conservados, siempre y cuando cumplan las condiciones necesarias; el mensaje de datos o el documento debe ser
conservado en el formato en que se haya generado. -
Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Se encuentra reglamentada parcialmente por el decreto 4124 de 2004. En su Artículo 19, establece “Soporte Documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnología de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier
medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los requisitos contemplados en la ley.” -
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.
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Contiene fallo e información tributaria sobre medios magnéticos.
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Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. Define el concepto de documento electrónico de archivo.
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Por medio de la cual se expide el código disciplinario único. Establece en su Artículo.102 “Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor
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Por el cual se modifica el Acuerdo No. 7 del 29 de Junio de 1994. Modifica glosario reglamento general de archivos. Definiciones de documento electrónico de archivo y archivo electrónico.
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Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Mediante su artículo 3, “De la contratación pública electrónica, la sustanciación de actividad pre contractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas
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Por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Art.1. Definiciones a) Factura Electrónica.
Art.4, Requisitos de contenido técnico de la factura electrónica y de las notas de crédito.
Art. 5. Exhibición de la factura electrónica.
Art. 6. Conservación de la factura electrónica. -
Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En su capítulo IV, establece la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. El Artículo 55 de la misma ley, establece el “Documento público en medio electrónico. Los documentos públicos autorizados o suscritos electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. -
Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. En su “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bases de datos o archivos. -
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Incentiva e impulsa el uso de los medios electrónicos y las nuevas tecnologías en la Administración Pública.
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Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica.
Artículo 2. Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica.
Artículo 3. Cumplimiento del requisito de firma.
Artículo 4. Confiabilidad de la firma electrónica.
Artículo 5. Efectos jurídicos de la firma electrónica.
Artículo 7°. Firma electrónica pactada mediante acuerdo.
Artículo 8. Criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas. -
Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículo 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las entidades del Estado.
Art. 2. Tipos de información.
Art. 18, Preservación de documentos en ambientes electrónicos. CAPITULO IV, La Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo -
Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. En su artículo “Artículo 103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el
acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. -
Por el cual se reglamenta parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de la
Tablas de Retención Documental y Tablas de Valoración Documental.
Art.14. Actualización. Cuando se transformen tipos documentales físicos en electrónicos.
Art. 18. Usos de tecnologías de información que permitan la automatización de la elaboración, consulta y actualización de la TRD -
Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los
archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas.
Art. 20. Utilización de medios tecnológicos en la descripción archivística.
Art. 21. Compatibilidad e interoperabilidad.
Art. 22. Transferencias de información. -
Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.