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Derecho {lus} Y religión {Fas}.
En los orígenes de Roma el Derecho guardaba vínculos estrecho con la religión y la moral , sin embargo el Derecho romano tuvo el merito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas a grado tal que tenía expresiones propias para designar y comprender, que por las necesidades del pueblo romano , ha evolucionado, hasta tener otras leyes hoy en la actualidad. Así como en otras naciones y la nación mexicana. -
Los alumnos de la universidad UTEG y otras universidades se documenten y conozcan los fundamentos, conceptos y leyes del antiguo Derecho Romano.Así como las diferentes etapas de Derecho Romano, por las cuales evolucionaron las leyes o el Derecho Romano a partir de las necesidades del pueblo o los ciudadanos de Roma. Su aportación a nuestra sociedad, es porque España perteneció a Roma y España conquisto a México Este trabajo sirva para dar a conocer y comprender el DERECHO ROMANO
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Perspectiva normalista, el derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos, que tuvieron lugar en el proceso histórico de roma. Desde los orígenes de la ciudad estado, 753 a.c. hasta la muerte del emperador Justiniano 565. d.c.
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La monarquia es desde la fundación de roma en el año 753a.c. hasta el año 243a.c. en esta +epoca existia una gran desigualdad entre patricios y plebeyos.
FUENTES DE DERECHO.
Mores Maiorum,usos y costumbres teniendo por norma las conductas por los antepasados. 1ra. fuente no escrita de Derecho..
Ley es las x11.Fuente de todo el Derecho público y privado.
Fundamento del 1us civile. -
L. ETAPA DE LA MONARQUIA.
IUS Civile.
Patriarca Derecho dedicado al PADRE de la familia, el que sería en este caso el ´”Jefe” Derecho que protege al padre y es el único que tiene el Derecho,solnme porque es rígido , estricto, formalista, inflexible,. No existen los errores, las cosas se hacen con una formalidad,exclusividad, solo se aplica en el Derecho Romano . -
FUENTES DE DERECHO.
MORE MAIORIUM, Usos y costumbres teniendo por norma la conducta de los antepasados..TRA.NO ESCRITO DE DERECHO.
FUENTES DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.
Fundamentadas del IUS Civile. Recopilación de MORES MAIORUM. Su recopilació es Hipotética
Interpretación Pontifecum de los sacerdotes los que conocían el Derecho y lo crearon. -
Roma es una pequeña población de
agricultores
No existía la moneda
Inicia el monarca Numa -
Pumpilio 714-672. Organiza las instituciones religiosas, crea los colegios sacerdotales, construye templos y establece prácticas ceremoniales.
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Tulio Hostilio 672 - 640. Destacado militar inicia las conquistas, sometiendo a Alba Longa y establece las normas
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Anco Marcio 640 - 616.-Funda el pueblo de Ostia, extendiendo el territorio de Roma.
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Tarquino Prisco el Antiguo 616-578. Realiza grandes empresas de urbanización.
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Servio Tulio 578-534.- Realiza una gran reforma constitucional, agrupando a los ciudadanos como centurias.
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Tarquino el Soberbio Entra al poder en 534-509. Monarca déspota y tirano, provoca el descontento de la ciudadanía, la cual junto al senado lo expulsa, llegando el fin de la
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REPUBLICA
INADECUACION DEL IUS CIVILE-
Roma crece y crea relaciones personales y jurídicads con extranjeros { ius civile, solo ciudadanis romanos} Por lo tanto se tiene que crear u nuevo derecho que regule , las relaciones nentre todas las gentes.
IUS GENTIUM
Nuevo Derecho para toda las gentes, Romanos y extranjeros entre si.
IUS HONORERIM.
Para las injusticias{ayuda, corrigr y suple}. Ayuda al IU Civikes en los problemas, ya que al ser tan estricto nacen injusticias y errores. -
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Inicia el periodo de República
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FUENTES DE DERECHOS.
IUS Civiles, Leges comitiales.Edicta, { Se reúnen en asambleas y votan poe leyes}.
Plebiscita
IUS Honorarium, {soluciones de los magistrados, pletores, fuentes de producción}
Ed. Traslaticium
Ed. Novum
Jurisprudencia preclásica -
Se crea la "LEX XII TABULARUM" Fue una Ley que contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollaría todo el Derecho público y privado. De ahí que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris)
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Surge la figura de censor, este era un magistrado mayor, ordinario, no permanente y sin imperium. Reservada para los patricios.
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Se instaura el municipia, es decir, ciudades incorporadas a Roma otorgando a sus habitantes la ciudadanía romana, a veces como cives optimo iure y otras veces como cives sine sufragio
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Pretura fue Creada en y elegida por los comicios por centurias
a) Pretura URBANA: entre ciudadanos romanos.
b) Pretura PEREGRINA: entre ciudadanos romanos y extranjeros o de los extranjeros entre -
El consulado. A partir de la Lex Licina de Consulatu podrían acceder a el los plebeyos.
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Tuvieron acceso a la figura de censor los plebeyos
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Surgió la lex Publilia Philonis de patrum auctoritate estableciendo que los proyectos de ley fuesen previamente presentados al Senado para obtener la autorización (sin carácter vinculante) y posteriormente a los comicios.
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Fue creado el Pretor como magistratura reservada a los patricios.
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Se establece que la CENSURA es la encargada de designar a los miembros del Senado. Facultad otorgada por la Lex Ovinia.
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Tiene lugar la publicación de una colección pontifical de fórmulas para pleitos y negocios jurídicos, rompiéndose el monopolio del saber jurídico que hasta el momento estaba en manos de los pontífices.
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Al hacerse accesible el pontificado a los plebeyos por medio de la lex Ogulnia, Tiberius Coruncanius, como primer pontífice plebeyo emitió en público dictámenes jurídicos.
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A partir de este año con la lex Hortensia los plebiscitos se equipararon a las leges aplicándose entonces tanto a los patricios como a los plebeyos.
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Asamblea de la plebe o concilla plebis. Se hacía la elección de los Magistrados plebeyos y se hacía la votación de los plebicitos, pero a partir de la Lex Hortensia de creada el mismo año, fueron validos también para los patricios
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Primera guerra púnica, fue el primero de tres grandes conflictos bélicos entre las dos principales potencias del Mediterráneo Occidental, la República romana y la República cartaginesa.
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El número de tribus se estableció en 35 tribus, de las cuales 4 eran urbanas y el resto rústicas.
Surgió también el pretor peregrino.
Se crean las Provincias, circunscripción administrativa que comprende un grupo de civitates que están fuera de la federación itálica y que está sometida a la autoridad de un gobernador previsto de imperium y al pago de un tributo a Roma. -
Se crean las primeras provincias, las de Sicilia y Cerdeña.
De dos magistrados pasó a nombrarse cuatro -
Segunda guerra púnica, es la más conocida de las tres, por producirse durante la misma la famosa expedición militar de Aníbal contra Roma cruzando los Aloes. En la Secunda Guerra Púnica destaca la batalla de Cannas.
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Se forman las provincias de Hispania (ulterior y citerior)
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De cuatro magistrados pasó a nombrarse seis.
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Mediados del siglo II a.c
Inicia la crisis de la república que daría pie al final de la misma.
La crisis aumenta con el exceso de poderes depositados en los dirigentes militares. -
Tercera guerra púnica, el asalto a cartago.
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Muerte de julio cesar en el senado.
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Inicia el imperio principado en este mismo año es conferido a Octavio el calificativo de Augustus (Augusto = el brillante) por el Senado.
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IUS Civile/IUS Honorarium
IUS Civile/ius honorarium
IUS NOVUM
Se concede la ciudadanía romana a todos los ciudadanos del 1mperio a partir del año 212 d.c. con la constitución Antoniniana , por lo tanto no sirve de nada el IUS Gentium ya que todos son ciudadanos .El IUS Honorarium , como hay tantos edictos se recopilan todos en un único edicto , que se llama el edicto perpetuo de SALVIO JULIANO 130. -
FUENTES DE DERECHO
IUS VETUS,
Leges comitiales/pLEBISCITA{IUS Civile}
Senatusconsulta
Edicta{IUS HONORARARIUM}
Iius novum
Constitucionales 1mperiales
Edicta
Decreta
Rescripta
Mandata -
Da inicio la dinastía de los Flavios a la cual pertenecieron Vespasiano, Tito y Domiciano
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Inicia la dinastía de los Antoninos integrada por los emperadores que mayor gloria y estabilidad dieron a Roma: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino el Piadoso, Marco Aurelio y Cómodo.
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Se publica el Edicto Perpetuo de Adriano o conocido también con el nombre del Edicto do Salvio Juliano, en honor al jurista que realizó dicha recopilación.
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Comienza la dinastía de los Severos, conocida como la do los emperadores militares: Septimio Severo, Caracalla, Heliogábalo y Alejandro Severo, principalmente. Con esta dinastía se cierra el ciclo del Principado.
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ETAPA DE IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO
Época de crisis a nivel político.
Provincialización del Derecho romano como en cada sitio hay un tipi de Derecho, -
Derecho romano vulgar-
Fundación de los estractos anteriores
IUS7Civile/IUS Gentium/IUS Honorarium-POR LO TANTO VULGARISMO Y DEGRADACIÓN DE CONCEPTOS E INSTITUCIONES.
Leges que hacen los emperadores y recopilación de Leges.
IURA{opiniones de juristas anteriores. -
FUENTES DE DERECHO.
Canonización de los IURA{LEY DE CITAS 426d.c.}
Jurisprudencia posclásica. Se dedican a recopilar en pergaminos la elaboración de obras de Derecho. -
Concluye el periodo de principado e inicia el periodo de autocracia.
El Imperio es reorganizado por Dioclesiano. Comienza la tretarquía -
Cada Augusto elegiría un ayudante al que darían el título de Cesar.
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Toma el Imperio Constantino el Grande y se consolida el sistema político del Imperio Absoluto o Dominado, lo que significa que el poder del emperador es absoluto. En este período triunfa el Cristianismo como religión oficial del Estado
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Se promulgará un edicto de tolerancia a la religión cristiana, 2 años más tarde se promulga el edicto Milán.
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Constantino se convierte al cristianismo y se traslada a Bizancio la capital del Imperio que, a partir de entonces, se llamará Constantinopla.
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Constantino traslada la capital del Imperio a Bizancio, que sería conocida posteriormente como Constantinopla.
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Se redacta la Fragamenta Vaticana. Fragmentos de una colección privada (al parecer hecha en Occidente, sin carácter oficial, descubierta en la Biblioteca Vaticana.
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Se redacta el Codex Hermogenianus. Compilación privada que consta de un solo libro, dividido en títulos recogiendo constituciones posteriores a las del Código Gregoriano, es decir, las comprendidas entre los años 291 al 324.
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Bajo Dioclesiano el territorio del imperio se dividió en dos partes (Oriente y Occidente) • Se unifica con Constantino en este año.
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Se escribe El Libro Siro-romano. Es un manual de Derecho romano, con las modificaciones provenientes de constituciones imperiales a partir de Constantino. Escrito en griego.
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Occidente sucumbe debido a las infiltraciones bárbaras. Cae el imperio de occidente. El Emperador era Rómulo Augústulo
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Imperio Buzuntino, la grandeza de Justiniano era el que volvería la antigua Roma, volver a establecer el Derecho Romano pasado/antiguo cuerpo del Derecho civil, Corpus Luris. {La obra de JUSTINIANO}. Formada por 5 partes} traducida en código , recopilación de leyes sobre la base de la antiguos códigos de la época lmperial .
La aplicación de ese código se creo una serie de problemas , otro código con constituciones , para solucionar problemas. -
2do. Código
DiIGESTA- PANDECTAE QUE Consiste en sistematizar todas las opiniones de los juristas de la época clásica. Posclásica es decir recopilación de Luras, en base a los intereses.
3er. Lntituciones, manual para estudiantes , obra
elemental del Derecho, se basa en las lnstitucuiones de Gayo- -
Justiniano en el Oriente asume el poder en este año, ejerciéndolo hasta su muerte en el 565.
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Con la constitución Haec quae necesario, Justiniano nombra una comisión de diez juristas a la que encarga la compilación de las leges, las materias a recopilar serían los Códigos: Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y las constituciones posteodosianas.
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Se confirma y publica la constitución Summa rei publicae. A este cuerpo de leges lo conocemos como CODEX VETUS Justiniano inicia la tarea de recopilar el ius vetus, es decir, todas las respuestas de los juristas que conformaban la iurisprudentia
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Con el fin de recopilar la antigua jurisprudencia, Justiniano en la constitución Deo Auctore, encarga a Triboniano una comisión para tal propósito.
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Se publica por medio de la constitución Imperatoriam maiestatem, conociéndose dicho texto con el nombre de INSTITUCIONES.
Es promulgada la constitución Tanta, en donde se recoge dicha compilación que recibe el nombre de DIGESTA o PANDECTAS y que, normalmente, conocemos como DIGESTO. -
Se promulgó el Codex repetitae praelectionis, conocido como el CÓDIGO
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FERNANDEZ BAQUERO, María Eva, Historia y fuentes del derecho romano, Biblioteca Virtual. Granada, UGR, 2012, http://digihug.ugr.eS/hitstream/1G481/217D3/1/ HISTDRIA%20Y%2DFÜENTES%2DDEL%2DDERECHD%2DRDMAND.pdf Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. Editorial Digital UNID. https://elibro.net/es/ereader/bibliouteg/41154?page=1 Morineau Iduarte, M. e Iglesias González, R. (2000). Derecho Romano. Oxford. https://www.academia.edu/8410624/Derecho_Romano_Marta_Morineau