Derecho

Antecedentes del Derecho Legislativo Mexicano

  • 1500

    Epoca Prehispanica

    Epoca Prehispanica
    En la época prehispánica, los pueblos autóctonos tenían un Derecho
    Consuetudinario cuyas fuentes principales fueron la costumbre, las sentencias de los
    sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas.
  • 1555

    Leyes en la epoca prehispanica

    Leyes en la epoca prehispanica
    Los diversos aspectos de la vida se regían por la costumbre, que se consideraba
    inviolable.Las normas que de ella emanaban eran unánimemente aceptadas y tenían
    un alto contenido social, en virtud de que la idiosincrasia del pueblo se configuraba alrededor del concepto de hombre como ser social, lo que implicaba una idea de servicio relativo a cada individuo, de aquí que los conceptos de persona, autoridad y jerarquía surgían de la idea de supeditar al individuo a los intereses de la colectividad
  • Las Ochenta Leyes

    Las Ochenta Leyes
    Entre los antiguos mexicanos las personas nacían libres, pero por determinadas circunstancias podían ser vendidas por sus padres o enajenar su propia libertad. La base primordial de su organización era la familia, que servía de modelo para la estructura del Estado.
    La nobleza era hereditaria. La organización familiar de la nobleza tenía como base el matrimonio.
    Entre la diversidad y jerarquía de normas que existieron resaltan las "Ochenta Leyes" o de Netzahualcóyotl, de aplicación general.
  • Period: to

    Epoca Colonial

    En la época colonial se trasplantaron los ordenamientos de la metrópoli: las Leyes de Toro, la Nueva y Novísima Recopilación, y supletoriamente el Ordenamiento de Alcalá, las Siete Partidas, el Fuero Real y el Fuero Juzgo, las que se adecuaron
    muchas veces a los usos indígenas.
  • Epoca Colonial y las Leyes

    Epoca Colonial y las Leyes
    Durante esta época se promulgó la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
  • Period: to

    El inicio del Derecho Legislativo en Mexico

    El derecho legislativo mexicano nace bajo la inspiracion de Morelos en un extraordinario ordenamiento : El Reglamento del Congreso de Chilpancingo , del 11 de Septiembre de 1813
  • Caracteristicas en la Constitucion de Apatzingan

    Caracteristicas en la Constitucion de Apatzingan
    Una de las características más significativas
    de esta Constitución en lo referente al Poder
    Legislativo, era la elección de diputados, el
    criterio para elegirlos estaba basado en la
    división de provincias, dejando de lado el
    número de población, razón por la cual el
    proceso de elección se parecía más a la
    forma en la que actualmente elegimos a los
    integrantes del Senado, así lo establecía el
    artículo 48.
  • Apatzingan y El Poder Legislativo

    Apatzingan y El Poder Legislativo
    El texto Constitucional de Apatzingán fue
    de gran influencia en la Constitución de 1824;
    se contemplaban dos Cámaras, una de
    Senadores y otra de Diputados, con atribuciones similares al Supremo Congreso de la
    Carta de Apatzingán –así lo instituyeron los
    constituyentes de 1823-1824
  • Camara Bicameral

    Camara Bicameral
    El 31 de enero de 1824, el Congreso
    terminó sus trabajos de discusión y aprobación, quedando el Poder Legislativo como un
    órgano bicamaral. Se dieron posicionamientos a favor y en contra de este modelo de
    Constitución, principalmente por su enorme
    parecido a la Constitución de los Estados
    Unidos.
  • Santa Anna y el nuevo congreso

    Santa Anna y el nuevo congreso
    Santa Anna, instauró un nuevo Congreso el
    2 de mayo de 1835, con la facultad de reformar la Constitución, sin embargo, el cambio
    fue parcial ya que no podía modificar la forma
    de gobierno.
  • Codigo de Las Siete Leyes Constitucionales

    Codigo de Las Siete Leyes Constitucionales
    se publica la
    Constitución Centralista el 30 de diciembre de
    1836, también conocida como Código de
    las Siete Leyes Constitucionales. El contexto
    de inestabilidad social y política en el país,
    provocó que la obtención del poder político se
    dividiera en dos grandes grupos; centralistas
    y federalistas. Los centralistas, terminaron por
    imponer sus condiciones y esto incitó que se
    eliminara la Constitución de 1824.
  • Las Nuevas Actas Constitutivas del Congreso

    Las Nuevas Actas Constitutivas del Congreso
    En este contexto, el 21 de mayo de 1847 se
    promulgó el Acta Constitutiva y de Reformas.
    En su artículo 7, se establecieron las bases
    para la elección de diputados al Congreso
    General
  • Juarez y la Constitucion de 1857

    Juarez y la Constitucion de 1857
    Juarez es un personaje
    trascendente en la historia de México, tanto
    así que, se festeja el día de su nacimiento y se
    ha hecho de él una figura emblemática. La
    contribución de Benito Juárez se ve reflejada
    en la Constitución de 1857, tiene un enorme
    aporte de los liberales; aunque no es un texto
    liberal en su conjunto, sí recoge algunas de
    las ideas de ésta corriente de pensamiento,
    quien después de algunos años buscaría reformar el texto constitucional.
  • Period: to

    La transicion hacia el nuevo congreso

    En pocas palabras, los cuatro años de González en el poder no lograron cambiar los
    cimientos establecidos por Porfirio Díaz.
    Durante esos cuatro años y fuera de la
    presidencia, se publicó un decreto del Congreso de la Unión en el que se declara la elección de Porfirio Díaz como magistrado númerouno de la Corte, cargo que nunca ejerció.
    (Serrano, 2019).
    En 1884 Manuel González, entrega el
    poder a Porfirio Díaz.
  • Constitucion de 1917

    Constitucion de 1917
    Unidos Mexicanos buscó establecer las
    bases de un Poder Legislativo que se depositara en dos cámaras, una de diputados y otra de
    senadores. Así lo instituye el artículo 50, artículo
    que no se ha reformado en más de 100 años de
    vigencia de esta Constitución, lo que demuestra; cómo el Legislativo no ha sido modificado
    por lo menos en lo que respecta a la existencia
    de dos cámaras y que la presencia de un
    equilibrio en el Congreso de la Unión ha prevalecido formando así un órgano bicamaral.