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No existía una clasificación de los delitos, ni una codificación de las normas de conducta.
La Venganza Privada era común, la figura del juez no siempre intervenía ni los procesos penales eran llevados a cabo en todos los casos. -
La venganza privada, cumplía la función punitiva.
Estaba en manos de la víctima.
Por ello, cada persona, familia o grupo se protegían y hacían justicia por su propia mano. -
Había diversidad de sanciones como la muerte, el destierro, la esclavitud, castigos corporales.
La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del infractor o victimario. La venganza de la víctima, podía realizarse mediante la intermediación de un juez o un tercero. -
Se instauran Instituciones Jurídicas para regular la vida en la Nueva España, La Novísima Recopilación de y las Siete Partidas fueron los Ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España.
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El delito era considerado como una acción que iba en contra de lo religioso, "como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión"
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Las Leyes aplicables como las penas a imponer se establecían de acuerdo a la raza del victimario o criminal, indígenas y negros se regían mediante las leyes de la Nueva España, mientras que los Españoles se les aplicaban las normas de la Península Española.
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La Legislación en la Nueva España era desigual, injusta, arbitraria, y se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, que no atendía a las garantías de defensa de las personas.
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CONSTITUCIÓN DE 1857
Se adoptó el sistema federal, y se sentaron las bases de un sistema penal. -
CODIGO PENAL 1871
Por primera vez, se sistematizaron las normas penales, aunque tenía una concepción retribucionista de la pena. -
CÓDIGO PENAL DE 1929
Se concibe el delito, como un acto social que daña al hombre, y a la sociedad, reconocido expresamente por la ley. -
Con la reforma del 2008 en materia penal, con el nuevo sistema penal acusatorio, se le reconocen Derechos a la Víctima, como el de la Reparación del Daño, Certeza Jurídica, tener una adecuada representación jurídica, a participar en el proceso, entre otros.