LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Articulo 17

    Preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal regularán su aplicación, asegurarán reparación del daño y establecerán casos que requieran supervisión judicial
    Sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública
    Se garantizará una defensoría pública de calidad y condiciones profesionales de carrera para defensores
    Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las de los agentes del ministerio público.
  • Articulo 21

    Investigación de delitos corresponde al ministerio público y policías
    El ejercicio de acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público
    La ley determinará casos en que particulares podrán ejercer acción penal ante autoridad judicial
    Imposición de penas, modificación y duración son exclusivas de autoridad judicial
    Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional
    La seguridad pública abarca prevención, investigación, persecución y sanción
  • Articulo 19

    Cambia auto de formal prisión por auto de vinculación a proceso El ministerio público podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia, la investigación, la protección de la víctima, testigos o comunidad Se ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de:
    delincuencia organizada
    homicidio doloso
    violación, secuestro
    delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
    delitos graves
  • Articulo 16

    Sustituye cuerpo de delito por hecho
    Debe haber registro de detenciones
    Motivación de la reforma: presunción de inocencia
    incorpora definición de arraigo y delincuencia organizada
    La policía podrá ingresar sin orden a un domicilio cuando exista una amenaza actual/inminente
    Las comunicaciones privadas son inviolables, excepto cuando las aporté un participante
    Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control
    Registro de las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades
  • Articulo 20

    El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación
    Se añade apartado A principios generales
    Se cambia inculpado por derechos de la persona imputada
    se presume inocencia mientras no se declare responsabilidad
    mediante sentencia
    Da derecho a la victima a intervenir en el juicio e interponer recursos en términos que prevea la ley así como al resguardo de su identidad y otros datos personales
  • Articulo 18

    Cambia Gobiernos de la Federación y de los Estados por Sistema penitenciario
    Se añaden salud y deporte como medios para lograr reinserción
    Cambia gobernadores por La Federación, los Estados y el Distrito Federal
    Cambia reos por sentenciados
    No podrán pagar penas en centros penitenciarios más cercanos a su domicilio internos que requieran medidas especiales ni delincuencia organizada
    Podrán restringir comunicaciones de los inculpados/sentenciados por delincuencia organizada, salvo con su defensor
  • Articulo 123

    Se añaden a los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales a quienes se regirán por sus propias leyes, así como a los que podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones
  • Articulo 115

    Se toma en cuenta la Ley de Seguridad Pública del Estado
    Se le quita al poder Ejecutivo Federal el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente
  • Articulo 73

    Se da al Congreso la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal,
  • Articulo 22

    La pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado
    Se establecen reglas para el procedimiento en el caso de extinción de dominio
    I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.
    II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas
    III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recurso para demostrar la procedencia lícita de los bienes y sus actuación de buena fe
  • LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 73

    Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73, donde establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Mientras no se publicó la nueva ley continuaron vigentes las disposiciones que sobre la materia habían dictado las legislaturas de las entidades federativas
  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 73

    Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73, en el que se faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 16

    se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, en el se Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud pública o para proteger derechos de terceros.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    Se establece el plazo de 1 año para que la Federación expida las leyes que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. La reforma consistió en adicionar un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 17

    Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17. El cual nos dice que el Congreso de la Unión expedirá leyes que regulen acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
  • LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTROREGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  • REFORMA CONSTITUCIONAL Se reforman y adicionan los artículos 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.

    Capítulo I del Título Primero cambia por De los Derechos Humanos y sus Garantías, se incorpora la figura de los derechos humanos en educación, extradición, sistema penitenciario, y política exterior; su situación en caso de suspensión de garantías; el derecho de audiencia en caso de expulsión de extranjeros por el Ejecutivo de la Unión; y la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones de derechos humanos.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL. Se reforman los artículos 19, 20 y 73

    Se Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
  • LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

  • LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73, el cual faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
  • LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 73

    se reforma la fracción XXI del artículo 73, para agregar la atribución del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas en el orden federal y en el fuero común.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    Se reforman, adicionan y derogan disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122. Se crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo, además el Fiscal General podrá ejercitar acción de inconstitucionalidad respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

  • REFORMA CONSTITUCIONAL. Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del 73

    Se faculta al Congreso para expedir legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes, la Federación y las entidades federativas establecerán un sistema integral de justicia para los adolescentes, será aplicable a quienes se atribuya comisión o participación en un delito, se aplicará a menores de doce años y que no han cumplido dieciocho. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 73 fracción XXI, inciso a

    Faculta al Congreso para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

  • LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

  • LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 73

    Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 Se faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
  • LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

  • LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73.
    Que nos habla de que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL. Se reforman los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89.

    Se habla del derecho a poseer armas en su domicilio, por seguridad y legítima defensa, con excepciones y la ley federal determinará condiciones y requisitos para autorizar la portación de armas.
    También habla de que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después, poniéndolo a disposición de la autoridad más cercana y así mismo al Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención, Se habla de la Guardia Nacional.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 19. Se podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia

    Se ordenará prisión preventiva oficiosamente en casos de
    abuso sexual a menores
    delincuencia organizada
    homicidio doloso
    feminicidio
    violación
    secuestro
    trata de personas
    robo a casa
    uso de programas sociales con fines electorales
    enriquecimiento ilícito
    robo a transporte de carga
    delitos de hidrocarburos
    desaparición forzada
    delitos con medios violentos
    delitos con armas de uso exclusivo
    delitos graves.
  • LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

  • REFORMA CONSTITUCIONAL. Se reforman los artículos 108 y 111

    Durante el tiempo de su encargo el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.