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- Constituida en beneficio del grupo familiar representado por la línea patrilineal, 2. Esta es la capacidad de los padres, es decir, la capacidad del hombre mayor, no la capacidad de la mujer. 3. Independientemente de la edad del niño, mientras el padre esté vivo, existe para siempre. 4. Los bienes adquiridos por derecho extranjero corresponden a la familia del padre, éste no tiene bienes propios.
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El paterfamila era el encargado de todo lo relacionado con la familia de manera cruel, el el era encargado de aboslutamebte de todo, esto se reflejo en la ley de las XII tablas donde establecia que el pater familia era el jefe del hogar.
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1.- Implica el derecho absoluto del patriarca sobre sus semejantes, incluso de disponer arbitrariamente de la vida de sus hijos.
2.- Demostrar ala sociedad honor y prestigio como compensación por su cuidado.
4.-posibilidad legal de que el progenitor la entregue al pariente en pago o compensación del daño causado al progenitor o pariente.
5.- Entregar a sus semejantes a fin de que obedezcan a otro a cambio de una compensacion. -
1.- Filiación: nacido dentro del matrimonio romano.
2.- Adopcion:fromaban parte de la familia romana.
3.-Legitimación: hijos nacidos en cuncubinato. -
1.- Muerte del paterfamilia.
2.-Tres Ventas Consecutivas: el pater familia no puede vender a sus hijos mas de tres veces.
3.-Emancipación: perdida de protecion hacia los hijos o adoptados. -
En el derecho español la paternidad, se advierte la unidad de derechos y deberes; el patriarcado, que conjuga la responsabilidad de protección y educación.
En las Siete Partidas de Alfonso X, el padre tiene derecho a vender o empeñar a su hijo sólo en caso de extremo , la patria potestad. termina cuando el padre tratara cruelmente a su hijo, en cambio se lo obligodo a educar y sostener dándole alimento y techo. -
En la era medieval surge un cambio en la ley donde prohiben la venta y donacion de los hijos, si esto ocurria perdian automaticamente la patria potestad de estos.
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- Por muerte del padre o del hijo.
- Por la muerte del mismo ciudadano o de una pena de cadena perpetua condenado el cual era obligado a trabajos forzados o al destierro con confiscación de bienes.
- Encarcelado por causa de su padre, es decir, fue condenado a deportación o degradación, y estár prófugo.
- Incesto o matrimonio con parientes dentro del cuarto grado sin licencia.
- casarse.
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Código francés está dedicado a la familia y sus relaciones hereditarias derivadas, en el que busca establecer la igualdad entre hombres y mujeres, pero siempre destaca que la capacidad jurídica de la mujer es más débil que la del hombre.
En las relaciones familiares, la patria potestad fue sustituida por la familia burguesa, estableciéndose que la patria potestad terminaba a los 21 años de edad. -
El artículo 390 del Código Civil de 1870 establece que "los hijos menores que no han sido liberados están bajo la autoridad de sus padres mientras tengan uno de sus ascendientes que les corresponda conforme a la ley".
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1.- Bienes que proceden de donación del padre.
2.- Bienes que proceden de herencia o legado del padre.
3.-Bienes que proceden de donación, herencia o legado de la madre o de los abuelos, aun cuando aquella o alguno de estos todavía esté ejerciendo la patria potestad.
4.- recibir herencia o donación parientes colaterales o de personas extrañas.
5.-Bienes que el hijo adquiere por un trabajo honesto, sea cual fuere. -
Las leyes obligan a los padres los medios para satisfacerlas o cumplirlas. Así, al declarar que quienes ponen a los niños bajo su patria potestad tienen la obligación de educarlos adecuadamente, facultan también a los padres, madres y abuelos para corregir y castigar moderadamente a sus hijos en las circunstancias apropiadas e imponerles la niñez. Las autoridades están obligadas a ayudar a los padres a ejercer este poder de manera prudente y
proporcionada cuando sea necesario. -
1.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga.
2.- Por la emancipación.
3.- Por la mayoría de edad del hijo.
4.- Por la incapacidad declarada judicialmente.
5.- Los mayores de edad privados de inteligencia, por locura, idiotismo e imbecilidad, aunque tengan intervalos lúcidos.
6.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir.
7.- Por la ausencia declarada en forma.
8.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. -
Bialostosky, S. (2016). Panorama del Derecho Romano. México: Porrúa. Disponible en
ttps://es.scribd.com/doc/193725267/157952743-Panoramade- derecho-Romano-Comprimido-pdf
Uribe, A. (2005). Análisis y comentarios del “Código Napoleón” de 1804. En F. Serrano (coord.). Código de Napoleón. Bicentenario. Estudios Jurídicos (pp. 55-62). México: Porrúa. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/10/4592/6.pdf