
La historia de la escolarización de personas en situación de discapacidad, desde la exclusión a la inclusión.
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Las primeras escuelas de educación especial surgieron en los siglos XVIII y XIX, y se abocaron a la escolarización de niñas y
niños con déficit auditivo. Posteriormente, fueron abriendo sus puertas a alumnos con déficit visual y a “aquellos etiquetados como lelos”(alumnos con déficit intelectual). Finalmente, las escuelas especiales se abocaron también a la educación de
personas con déficits físicos e intelectuales. -
La redacción sobre DUDH comenzó en 1946, con un comité de integrado por diferentes países; Estados Unidos, Líbano y China. El comité se amplió para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió aportes de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales.
La Declaración fue debatida por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, fue adoptada por la Asamblea General en 1948 -
Ya desde hace muchos años, se realizan integraciones escolares de niños con necesidades educativas especiales.(integración espontánea)
En 1960 se empezó a considerar la posibilidad de integrar al niño ciego y el disminuido visual en la escuela común.
En 1967 se registra una experiencia de integración de niños ciegos y disminuidos visuales en las escuelas primarias de La Plata.En 1974 se integraron niños ciegos en los jardines de infantes de la Ciudad de Córdoba. -
En 1978 se publicó el informe Warnock, elaborado por el Comité de Educación liderado por Mary Warnock, para Inglaterra, Escocia y Gales. En él se mencionan conceptos generales como:
La educación es un bien al que todos tienen derecho.
Los fines de la educación son los mismos para todos.
Las necesidades educativas son comunes en todos los niñ@.
El Informe Warnock supuso un importante hito en los conceptos y en los programas dirigidos a niños con discapacidad. -
En 1987 se creó la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas dependiente de la Presidencia de la Nación, que brinda un espacio para la coordinación de distintas acciones y propuestas para lograr una mayor integración de las personas discapacitadas.
Durante la década del 80 muchas jurisdicciones comenzaron a realizar experiencias de integración escolar, respaldadas por las direcciones de educación especial. -
La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en representación de la Comisión de Servicios Sociales y Voluntarios.
El año de 1989 es simbólico, ya que fue el 30º aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y el 10º aniversario del Día Universal del Niño.
La Convención de 1989 va más allá de la Declaración de 1959, pues incluye nuevos derechos y reconoce a los niños como sujetos de derecho por primera vez. -
El 2 de mayo 1990 se aprueba el Proyecto “Integración de alumnos con discapacidad física, sensorial, mentales leves y necesidades educativas especiales en el sistema educativo común"
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PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la
Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. -
La reunión que tuvo lugar en Salamanca (España) durante los días del 7 al 10 de junio de 1994 fue un acto clave en la reafirmación del derecho a la educación de todas las personas dentro de un sistema educativo, con una perspectiva inclusiva e integradora y de rechazo de las organizaciones escolares basadas en la segregación y la separación de los alumnos en función de supuestos coeficientes intelectuales o determinadas potencialidades.
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La educación especial es un continuo de prestaciones educativas, constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, brindado a través de organizaciones específicas y apoyos diversificados. Superar la situación de subsistemas de educación aislados,
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La misma, establece un régimen de permanencia para los alumnos con necesidades educativas especiales en el nivel medio. A los cuales no se les exigirá calificación numérica hasta en un máx del 40 % de las asignaturas del programa en las cuales presentan dificultades
En este proceso de Integración debe tener presente Adaptaciones Curriculares como estrategias y recursos educativos adicionales Equipos de apoyo conformados por Docentes y Profesionales.Red de Instituciones,interinstitucionales -
CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN ESPECIAL
ART 42-43-44 Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo. -
La Convención pretende alcanzar un objetivo concreto: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Ley nacional que aprueba y reconoce. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Sancionada: Mayo 21 de 2008.
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Lineamientos para la inclusión de alumn@s con discapacidad en establecimientos de nivel inicial , primario y secundario.
*De la integraciòn a la inclusiòn un cambio de modelo:
Educación para tod@s- atención inclusiva - atención a la diversidad. Politicas y practicas en y para la diversidad.
Educabilidad; Rol de la familia-, la escuela y el estado.
Diversidad, diferencia y singularidad.
trayectoria e itinerarios escolares.
*Alumn@s con discapacidad.
Marco legal, configuraciones de apoyo -
Pensar un trabajo desde la integración pedagógica de las personas con discapacidad implica hacerlo desde la mirada conjunta y colaborativa en funciòn de los principales participantes: niñ@s, adolescentes y jóvenes con y sin discapacidad.
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Resolución CFE 311/16
-Visto el cambio de paradigma al abordar la DISCAPACIDAD desde un MODELO SOCIAL.
-La Ley de Educación Nacional (26.206) se compromete a “brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”
(artículo 11) -
La aprobación de la Resoluciòn 1256/17, que deroga normativas anteriores que entraban en colisión con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De esta manera, a partir del ciclo lectivo 2018 los estudiantes con discapacidad y sus familias eligen libremente a qué escuela deseen asistir .