
La evolución de las normas que han regulado los archivos electrónicos en México
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Es un conjunto de derechos reconocidos por ley a una persona sobre una invención, un signo distintivo o un diseño industrial.
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A través de este derecho el Estado reconoce a los creadores de obras literarias y artísticas otorgándoles protección para que puedan gozar de privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
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Evita que los datos personales sean utilizados indebidamente, promueve que se respeten los derechos de los dueños de los datos y que se garantice una expectativa razonable de privacidad.
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Fundamenta su uso y validez en México. Según dicha ley, cualquier documento generado electrónicamente o mensaje de datos, podrá utilizar este tipo de forma electrónica y tiene los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.
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Establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos. La fracción V del artículo 11 menciona que “se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas”
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En el lineamiento cuarto, fracción II, se define al archivo como “el conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades”.
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En esta ley se aprueba el uso del correo electrónico certificado. En la fracción I del artículo 1-A se dice que el acuse de recibo electrónico es una “constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada”.
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En esta Ley se pone a disposición de consulta toda información que sea considerada prueba documental.