
La construcción de las bases legales y normativas que sustentan las políticas para la atención a las personas con discapacidad desde una visión inclusiva, que se concretan en los servicios de EE
By Amairani Tuz
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Se funda la Escuela Nacional para Sordos, su fundación fue para dar respuesta a las necesidades educativas de las personas con alguna discapacidad, iniciándose formalmente la historia de la educación especial.
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Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria
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El derecho de todos los niños a la educación se encuentra consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos y reiterado en las políticas educativas de los países. Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Derecho de acceso a la educación y a una educación de calidad.
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Se produce el proceso de integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en la escuela ordinaria.
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Nace el término “necesidades educativas especiales”, en Inglaterra en el llamado ‘Informe Warnock’, que en aquel entonces significó un avance sustancial en la forma de mirar a las niñas y niños que presentaban dificultades de aprendizaje y en la respuesta educativa que se les ofrecía.
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Surge el programa de las Escuelas Aceleradas (Accelerated schools) surgidas en Estados Unidos por iniciativa de Henry Levin, profesor de la Universidad de Stanford, como respuesta a la insatisfacción que le producían los esquemas educativos vigentes, en especial para los alumnos procedentes de grupos sociales desfavorecidos.
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Establece una visión de conjunto: la universalización del acceso a la educación para todos los niños, los jóvenes y los adultos, y la promoción de la equidad. Esto significa actuar enérgicamente para determinar cuáles son los obstáculos con que muchos tropiezan para acceder a las oportunidades educativas, y determinar cuáles son los recursos necesarios para superar estos obstáculos.
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Establece la Equiparación de Oportunidad para las Personas con Discapacidad, Artículo 19° "La persona con discapacidad se incluirá en el Sistema Educativo Regular, el cual debe proveerle de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas, que le permitirán el acceso al currículo regular y la equipa ración de oportunidades”.
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Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
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No exclusión de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, ni de la enseñanza secundaria, por causa de la discapacidad. Garantía de un sistema de educación integrador en todos los niveles y en el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
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Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.
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Aparece textualmente en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la segunda Meta y línea de acción denominada como México incluyente al analizarla se encontró que el trabajo, la formación y la seguridad social son engranes fundamentales para concretar la inclusión (Gobierno de la República, 2013)
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La política educativa nacional establece estrategias para promover la igualdad y no discriminación en la sociedad, por lo tanto, se promueve desde el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 una legislación acorde a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad misma que, desde su objetivo “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”.