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Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el
objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en
las elecciones. La cédula solo era válida para votar. Se llamó título del
elector. -
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El general Mosquera dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se le diera
“...un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y
escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo
menos en el Distrito Federal... ”Sin este documento no se podía votar. -
Se mantuvo el sistema de voto indirecto para Presidente y
directo para consejeros municipales, diputados y electores -
Dispuso que la cédula de vecindad no solo se exigiría para
“...comprobar la identidad en las votaciones, sino también en los juicios
civiles, criminales y oros, cuando la autoridad lo crea necesario...” -
se establecía la expedición de un documento de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales,
como número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del elector, clase
y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00 -
mantuvo el esquema de que solamente los ciudadanos que sepan leer y escribir o
que tengan una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de 1.000 pesos pueden
votar para presidente -
se estableció la reunión diaria de los jurados
durante el tiempo que fuere necesario, para la firma de las cédulas y se
reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales. -
“El Jurado Electoral expedirá a todo
ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los
electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector,
suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado -
Señaló las
características del documento de identidad, para lo cual se utilizarían los
últimos adelantos en materia identificativa, como la dactiloscopia. Esta cédula era expedida y firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del Jurado
Electoral. Existía lo que se llamaba PODER ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA. -
Se creó la Oficina Sección Electoral como
dependencia del Departamento de Policía Nacional, encargada de la cédula electoral. Este funesto antecedente, sacó del poder electoral la expedición de la cédula y la centralizó
en la Policía Nacional. -
“A partir del 1º de febrero de 1935, será obligaría la
presentación de la cédula de ciudadanía, que para efectos electorales exige la
Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en que la
identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas
que deben estar provistas de tal instrumento.” -
Se crea la Oficina Nacional de Identificación Electoral, como
dependencia del Ministerio de Gobierno. En esta forma el Gobierno asume el
control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de un poder
electoral independiente. -
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El gobierno nacional dispuso la expedición de una
nueva cédula, aceptando las recomendaciones de la misión técnica canadiense. -
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Establece como único documento de identificación, la cédula de
ciudadanía, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.
Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. -
Adopta el código electoral y se perfeccionan las normas de la
Organización Electoral, manteniéndola ajena a la influencia de los partidos y
movimientos políticos, especialmente en los relacionado con la obtención de la
cédula. -
Autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de
la Corte Electoral, para fijar el contenido y las dimensiones de la cédula de
ciudadanía. -
Código electoral vigente. Compila las normas anteriores y
perfecciona la organización electoral como órgano independiente. -
. Por primera vez se incluye en la carta el título de las
elecciones y de la organización electoral señala que este es un organismo
autónomo e independiente. -
Establece como objeto de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los
procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana. -
Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema de la Organización
Electoral, modificando la estructura del Consejo Nacional Electoral y la
Registraduría Nacional del Estado Civil. -
El 12 de marzo de este año se inaugura la fábrica de producción de cédulas de ciudadanía amarillas con hologramas.
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