Cedula

la cédula-HISTORIA EN COLOMBIA

By a yoxdd
  • aparece por primera vez

    aparece por primera vez

    Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el
    objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en
    las elecciones. La cédula solo era válida para votar. Se llamó título del
    elector.
  • La Constitución de la Confederación Granadina mantuvo el esquema electoral anterior.

  • Era necesaria para los mecanismos de participación

    El general Mosquera dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se le diera
    “...un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y
    escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo
    menos en el Distrito Federal... ”Sin este documento no se podía votar.
  • Constitución Política

    Se mantuvo el sistema de voto indirecto para Presidente y
    directo para consejeros municipales, diputados y electores
  • Ley 8 de 1904

    Dispuso que la cédula de vecindad no solo se exigiría para
    “...comprobar la identidad en las votaciones, sino también en los juicios
    civiles, criminales y oros, cuando la autoridad lo crea necesario...”
  • "Expedición de títulos o cédulas electorales.”

    se establecía la expedición de un documento de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales,
    como número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del elector, clase
    y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00
  • La reforma constitucional de dicho año contenida en al Acto Legislativo No 3

    mantuvo el esquema de que solamente los ciudadanos que sepan leer y escribir o
    que tengan una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de 1.000 pesos pueden
    votar para presidente
  • Ley 85. En el artículo 302

    se estableció la reunión diaria de los jurados
    durante el tiempo que fuere necesario, para la firma de las cédulas y se
    reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.
  • Ley 31. En el artículo 6

    “El Jurado Electoral expedirá a todo
    ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los
    electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector,
    suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado
  • Decreto 944 de 5 de mayo

    Señaló las
    características del documento de identidad, para lo cual se utilizarían los
    últimos adelantos en materia identificativa, como la dactiloscopia. Esta cédula era expedida y firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del Jurado
    Electoral. Existía lo que se llamaba PODER ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE
    COLOMBIA.
  • Decreto 162 de 30 de julio

    Se creó la Oficina Sección Electoral como
    dependencia del Departamento de Policía Nacional, encargada de la cédula electoral. Este funesto antecedente, sacó del poder electoral la expedición de la cédula y la centralizó
    en la Policía Nacional.
  • Ley 7, artículo 5º:

    “A partir del 1º de febrero de 1935, será obligaría la
    presentación de la cédula de ciudadanía, que para efectos electorales exige la
    Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en que la
    identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas
    que deben estar provistas de tal instrumento.”
  • Decreto 1179

    Se crea la Oficina Nacional de Identificación Electoral, como
    dependencia del Ministerio de Gobierno. En esta forma el Gobierno asume el
    control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de un poder
    electoral independiente.
  • Creación de la Organización Electoral. Ley 89.

  • decreto 2628 de diciembre 28

    El gobierno nacional dispuso la expedición de una
    nueva cédula, aceptando las recomendaciones de la misión técnica canadiense.
  • La Misión Técnica Canadiense, asume la Dirección de cedulación.

  • . Ley 39.

    Establece como único documento de identificación, la cédula de
    ciudadanía, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.
    Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Ley 28.

    Adopta el código electoral y se perfeccionan las normas de la
    Organización Electoral, manteniéndola ajena a la influencia de los partidos y
    movimientos políticos, especialmente en los relacionado con la obtención de la
    cédula.
  • Ley 85

    Autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de
    la Corte Electoral, para fijar el contenido y las dimensiones de la cédula de
    ciudadanía.
  • Decreto 2241

    Código electoral vigente. Compila las normas anteriores y
    perfecciona la organización electoral como órgano independiente.
  • constitución política

    . Por primera vez se incluye en la carta el título de las
    elecciones y de la organización electoral señala que este es un organismo
    autónomo e independiente.
  • Decreto Ley 1010

    Establece como objeto de la Registraduría Nacional del Estado
    Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los
    procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.
  • Reforma Política

    Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema de la Organización
    Electoral, modificando la estructura del Consejo Nacional Electoral y la
    Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • primeras cédulas con hologramas

    El 12 de marzo de este año se inaugura la fábrica de producción de cédulas de ciudadanía amarillas con hologramas.
  • En agosto inicia la producción de tarjetas de identidad azules de nuevo formato, las cuales cuentan con medida de seguridad similares a las de la cédula de ciudadanía.

  • El 30 de julio pierden vigencia las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada. A partir de esta fecha sólo es válida la cédula amarilla con hologramas como documento de identidad