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En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. -
en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pú
blica se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Venustiano Carranza creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear,
modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. -
Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
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se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8),
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LOAPF menciona que las secretarías cuya dependencia es centralizada tienen el mismo
rango entre ellas, siendo éstas parte auxiliar del presidente de la República
en función administrativa;
actualmente se cuenta con 18 secretarías: -
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La ley orgánica de la administración pública federal, ha ido transformándose, y se ha venido adaptando
a las circunstancias políticas en las que se ha encontrado México.
En dicha Ley se establecen las bases de organización de la A
dministración Pública Federal (APF),
centralizada y paraestatal (LOAPF, 2016).