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  Inicio de la polémica. Cuestionamiento de la religión en el sistema educativo. Religión Católica, laicismo escolar, o neutralidad escolar.
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  La escuela única y laica excluye la religión católica de la educación española.
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  Confesionalidad del Estado. Religión Católica obligatoria en la educación.
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  Dignitatis humane. Libertad religiosa.
 Gravissimum educationis. Concepto de educación.
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  Mantiene la obligatoriedad de la enseñanza católica, con la difícil posibilidad de solicitar la exención. Aires democráticos.
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  Consenso político. Enseñanza religiosa confesional. Política educativa básica. Libertad religiosa. Aconfesionalidad.
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  Materia escolar diferenciada de la catequesis, desde un enfoque confesional, y de libre opción para los alumnos.
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  Primeras disposiciones. Establece la asignatura de Ética como alternativa a la Religión en Bachillerato o Formación profesional.
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  Disposición adicional segunda. Opción: actividades de repaso. Discrepancia entre la falta de evaluación de la Religión y el "estudio" de enseñanzas curriculares.
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  Religión evaluable, excepto para nota media o becas. Actividades de estudio alternativas. En vigor en el curso 1995-96.
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  Bloque curricular con dos modalidades: religiosa y valores éticos.
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  Sociedad, Cultura y Religión: dos modalidades (confesional y aconfesional) en una misma asignatura. Sin alternativas.
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  Atentados de Atocha en Madrid.
 Elecciones y cambio de gobierno.
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  La enseñanza de la religión católica será de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos. Se incluirá la religión católica en los niveles educativos que corresponda. La enseñanza de otras religiones será voluntaria para los alumnos, y los profesores percibirán las retribuciones que corresponda en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
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  Se otorga el mismo tratamiento a la enseñanza de la religión católica y a las otras confesiones religiosas. Los salarios del profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, imparta la enseñanza de las religiones en los centros públicos serán abonados por la Administración competente como pago delegado y en nombre de la entidad religiosa correspondiente. Un paso atrás.
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  Novedad. La propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes.