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Posterior a haber dado inicio la audiencia inicial y habiendo llevado a cabo el control de legalidad de la detención, se llevará a cabo la formulación de la imputación, la cual consiste en otorgar el uso de la palabra al agente del Ministerio Público a fin de que este de a conocer al imputado que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos.
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Formulada la imputación el Juez de control preguntará al imputado si e su deseo contestar al cargo, a o que este puede acceder o abstenerse
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El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo a 144 horas.
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El Juez debatirá las medidas cautelares que se impondrán al imputado a petición del Ministerio Público o del ofendido
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En el plazo constitucional de 72 horas o su ampliación de 144, el imputado y su defensor podrán solicitar el desahogo de os medio s de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control
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Posterior al desahogo de pruebas en caso de haberlas, el Juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso del imputado, estableciendo con ellos el o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso, o en su defecto las formas anticipadas de terminación de proceso.
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El Juez e control determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria, el cual no podrá ser mayor a dos meses en el caso de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, o de seis meses para delitos cuya pena máxima excediera los dos años.
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El Ministerio Público podrá solicitar prorroga del plazo de investigación siempre y cuando el plazo solicitado sumado al torgado originalmente no exceda los plazos de dos y seis meses según sea el caso.