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1017
Justicia Regia
El rey controlaba la justicia, tenía carácter de summun iudex. La justicia era administrada en nombre del rey por parte de los oficiales.
El rey poseía mayoría de justicia; es decir, la suprema jurisdicción, por lo que existían una serie de asuntos que el rey se reservaba para juzgar personalmente.
Existieron dos formas de ejercicio, por un lado la Justicia en la Corte, y por otro, la Justicia Mayor en Aragón. -
1164
La Corona
Unidad política básica, que tiene su origen en el siglo XII en Aragón y en el siglo XIII en Castilla. Esta es una unidad política indivisible que agrupa formas políticas diversas , pero cada uno de los territorios conserva su particularidad institucional. Por eso los reyes se intitulan con las denominaciones de todos los territorios. -
1250
Las Cortes medievales
El rey apeló a la colaboración de la comunidad en determinados asuntos. Pero no participaban en las Cortes todos los ciudadanos, sino solamente los estamentos más poderosos. Las Cortes eran las reunión de nobles, eclesiásticos y ciudadanos con el rey para tratar asuntos generales del reino. Las cortes aparecen por primera vez en Castilla y Aragón en el siglo XIII. -
1264
Cancillería real
Es un órgano burocrático que se ocupa del "papeleo" del rey. Surge ante la cada vez mayor cantidad de asuntos que debía atender el rey. Con Alfonso X se reorganiza la Cancillería real y se establece una estructura clara. -
1371
Las audiencias
En Castilla, las Audiencias tienen su origen a mediados del siglo XIV (Alfonso XI). En Aragón la primera referencia a las Audiencias se encuentra en el Privilegio General de Aragón, dado por Pedro el Grande en 1283. El rey era el juez supremo, por lo que administraba justicia ante las peticiones que recibía en las audiencias.
Las audiencias contaron con diversas sedes, entre sus competencias, en un primer momento trataba tanto asuntos de gobierno como de justicia, a partir de 1337 cambia. -
1385
Consejo real
Juan I, ante la situación de debilidad en que se encontraba tras la derrota contra el ejército portugues, cedió a la presión del reino y aceptó la entrada de representantes de las ciudades en la composición del Consejo real. Estableciéndose en las Corte de Valladolid de 1385 la composición del Consejo de la siguiente manera: 4 prelados (eclesiásticos), 4 nobles y 4 ciudadanos.
El monarca se opuso a este Consejo, por lo que hizo caso omiso del mismo.