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La discapacidad era vista como una enfermedad que generaba temor era "consecuencia de la posesión de un demonio" o "resultado de algún pecado". Según Gutierrez Zuloaga (1997). En Egipto "Suponen una relación entre el cerebro y los procesos psicológicos. Según Changeux (1986).
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El "Libro de la Ley del Manú", es el código de principios y normas para regular la realidad social hindú; partía de que los "los seres considerados como anormales o deficientes cuya causa se atribuía a que habían cometido pecado en sus vidas anteriores por lo que no podían formar parte activa de las decisiones relativas de la comunidad" por lo tanto eran segregados.
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En el siglo XV una entidad religiosa de Fray Gilabert Jofre, creó el primer asiló para enfermos psiquiátricos y deficientes mentales llamado Hospital D´Innocents
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En España, Fray Pedro Ponce de León, creo la primera entidad de corte educativo para personas con discapacidad , dirigida a los sordo, y solo hasta 1920 se inició la atención estatal, con el "Patronato de Nacional de Sordomudos,Ciegos y Anormales mentales".
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En la segunda mitad del Siglo XX, se inicio una lucha para ser reconocidos como sujetos con igualdad de derechos.
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Estados Unidos y algunos países de Europa participaron para mejorar las condiciones de vida y ampliaron el panorama de profesionales para atender a las personas con discapacidad (terapeutas, educadores, médicos,etc.)
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Se estudio desde el Modelo anatomoclínico por Foucault.
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Se ha dado un gran desarrollo normativo en favor de las personas con discapacidad, sin embargo, es a partir de la Constitución Política de 1991 que la discapacidad es entendida en términos de derechos. Pag 55
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Las personas insuficientes no están discapacitadas simplemente por la discriminación material, si no también por el prejuicio social.
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Algunos de éstos han sido ratificados por el Congreso de la República de Colombia y, de esta manera, han adquirido fuerza vinculante en el ordenamiento interno, según el artículo 93 superior, por lo tanto, los derechos de estas personas deben interpretarse de conformidad con ellos (Corte Constitucional, Sentencia C – 531 de 2000).
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En el siglo XXI con carácter vinculante y obligatorio para los estados parte, donde se reconocen las personas con discapacidad, después de largas luchas y exclusiones históricas.
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Se concreta jurídicamente la integración de los modelos médico y social con la promulgación de la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, que dio origen al denominado modelo del enfoque de derechos, en el que la persona con discapacidad es sujeto de derechos y obligaciones, por lo tanto, el tratamiento en cuanto a las oportunidades laborales, sociales, políticas y económicas deben ser igualitarias.
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por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad. En el artículo 2, define la persona con discapacidad como aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano.