HISTORIA DEL PROCESO MERCANTIL DERECHO PROCESAL MERCANTIL 29868 ABOGADO:FLORES RUIZ LAZARO ALUMNA ROQUE ARCE IRISABBY
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3000 BCE
TRUEQUE
Las primeras formas de comercio entre los hombres consistieron en el intercambio de productos, lo que uno tenía y no necesitaba se cambiaba por lo que el otro tenía y le sobraba. -
Period: 1000 BCE to 500 BCE
FENICIOS
Regulaban el derecho marítimo, el intercambio marítimo, y préstamo -
Period: 475 BCE to 476
DERECHO ROMANO
El derecho romano las leyes de Rodias en el Digesto, existía la materia de derecho privado que regulaba la materia mercantil. -
476
EDAD MEDIA.
El derecho mercantil adquiere autonomía.
Los comerciantes crean gremios de acuerdo a su actividad.
Para la solución de conflictos se crearon tribunales arbitrales de los propios gremios de los comerciantes.
Los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon específicamente la actividad de los comerciantes. -
Period: 1283 to 1500
CONSULADO DEL MAR
es una institución jurídico mercantil formada por dos cónsules elegidos de forma anual por los hombres de la ciudad personas ilustres y respetados de la ciudad, “entendidos en los usos del mar”. Estos se convertían en jueces o árbitros, con jurisdicción real delegada y competencia para dirimir todos los pleitos que nacieran entre comerciantes y hombres de mar. -
Period: 1325 to 1521
AZTECAS
Pochtecas -comerciantes- eran regulados por normas del orden jurídico válido.
Su fuente jurídica era la costumbre
Sus normas mercantiles eran de dos tipo: las encargadas de regular la conducta de pochtecas y las que normaban a los mercados.
Contemplaban los contratos de permuta, compraventa, comodato, transporte, mutuo -
Period: 1521 to
COLONIA
El mayor crecimiento fue en la Nueva España.
La casa de contratación de Sevilla protegía y administraba la participación del reinado, fungió como:
Ministerio de Comercio en Nueva España
Regulaba la expedición del viejo reino al nuevo mundo
emigración española
otorgamiento de autorizaciones para comercializar en la Nueva España
Reglamentar el tráfico comercial,
Entre otras. -
1543
UNIVERCIDAD DE CARGADORES DE LAS INDIAS
Era un órgano competente para dirimir controversias a consecuencia del comercio intercontinental.
Su marco regulatorio era las Ordenanzas de la Casa de Contratación. -
Period: to
ORDENANZAS DEL COMERCIO
El primer código sistematizado fue el Código francés. pero antes se dieron dos intentos de codificación: Las ordenanzas de Luis XIV y Las Ordenanzas del Comercio -
Period: to
ORDENAZAS DE BILBAO
os juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, del 2 de diciembre de 1737
regulaban competencias sobre: - Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte” -
MEXICO INDEPENDIENTE
bajo el imperio de Antonio López de Santa Anna, que fue expedido el primer Código de Comercio Mexicano, también conocido como el “Código Lares” (elaborado por el jurista Teodosio Lares). Este Código se aplicaba a todo el territorio de la Republica. En 1855 Santa Anna fue derrocado por los liberales y el “Código Lares” perdió su vigencia. -
NUEVO CODIGO DE COMERCIO
Al haberse derogado el codigo Lares se volvio a regir conforme a las ordenanzas de Bilbao hasta el 15 de Abril de 1884, con un nuevo codigo de comercio.
en su libro VI trata sobre los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa lo relativo a la quiebra; en lo que respectaba a los demás juicios mercantiles, que hacia remisión de estos a los Códigos Procesales Locales -
LIBRO V DEL CODIGO DE COMERCIO
El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, Desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad. Apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884 -
DECRETO
En nuestro derecho procesal mercantil debemos distinguir dos momentos: antes y después del decreto de 24 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del mismo año, en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles,
destacando que tal cambio o reforma no será aplicable a los créditos contratados con anterioridad ala fecha de entrada en vigor de dicha reforma. -
REFORMA
El 30 de diciembre de 2008, se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".