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Autoridad - Jefe de familia
Administración de justicia apreciaba la democratización y publicidad. Órgano jurisdiccional constituido por el Tribunal Heliástico encargado de causas civiles y penales. Pluralidad de personas-Colegialidad.
En lo penal, existieron tres tribunales: Asamblea del pueblo, Areópago y Epheas. Clases de delitos: Políticos, públicos y privados. Proceso oral y público. En lo civil, el órgano competente era el Phrintaneo, proceso oral y público, principio dispositivo. -
Etapas proceso penal: Cognitio(sistema inquisitivo, funcionario con facultades casi ilimitadas, sentencia susceptible de apelación); Accusatio (sistema acusatorio, no hay indagatoria, procesal oral y público, confesión-prueba por excelencia); Cognitio Extraordinario (sistema mixto, funcionarios especiales encargados de averiguar delitos y presentar acusación ante magistrado, non bis in ídem-in dubio pro reo). Fases proceso civil: Acciones de ley, formulario y extraordinario (caducidad)
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Fases: Germano estricto (termina siglo V a.C) proceso común para asuntos civiles y penales bajo actuación pública y oral con vigencia de sistema acusatorio. Órgano administrador de justicia- Asamblea del pueblo. Franco (siglo V a.C – siglo XII) jurisdicción continuo en asamblea del pueblo, implanto actos escritos y el papel activo de funcionario en algunas actuaciones. Se reconoce prueba documental (real-inatacable y privadas-susceptible de impugnación), permite declaración testimonial
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Common law: Conjunto de reglas que se originan en la costumbre que adquieren jerarquía y fuerza obligatoria. Proceso verbal y acusatorio, prueba testimonial (principal), fuente de toda justicia y gracia (rey).
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Tiene influencia canónica.
En penal- Inquisición, codificado en 1229, etapas sistema inquisitivo (inquisición general, especial y llamamiento).
En civil- lineamientos proceso común, lo procedimental (introductorio, probatorio, discusorio, decisorio y fase ejecutoria).
En materia probatoria- principios tarifarios y sistema acusatorio o dispositivo, prueba principal- confesión, adopta tarifa legal. Se presentaba sistema escrito. Demandado podía oponerse usando medios exceptivos -
Tiene influencia de la revolución francesa, el juez solo se limitaba a fallar, siguiendo la tarifa legal de pruebas, continuo sistema dispositivo absoluto.
En proceso penal, se adopta sistema del íntimo convencimiento; en materia procedimental (instrucción- sistema inquisitivo y de juzgamiento- sistema acusatorio). Se suprime la tortura y se consagra el derecho de defensa, la jurisdicción la ejercían tribunales criminales, correccionales y de policía. -
En cuanto al proceso civil y penal, se adopta la oralidad y la libre apreciación de la prueba; un procedimiento mixto al conjugar aspectos del inquisitivo y acusatorio.
Se pretende lograr la igualdad entre las partes, prevalece la actuación oral para cumplir el principio de inmediación y se conserva el sistema dispositivo. -
El juez tenía plenos poderes para dirigir el debate, decretar y practicar pruebas, actuación oral y libre valoración de la prueba.
Ordenes jerárquicos de la organización jurisdiccional: tribunales populares, provinciales, supremos de cada Estado y el tribunal supremo.
En materia civil, la demanda se presentaba por escrito y la sentencia hacia tránsito a cosa juzgada.
Trámite en proceso penal: averiguaciones, investigación preliminar, la administrativa y juicio. -
Decreto 2282/1989- Incorporo varias reformas al Código de Procedimiento Civil (mayoría de procesos de conocimiento- audiencia preliminar destinada a conciliación entre partes y extender oralidad en actuación).
Decreto 2273/1989- Insinúa creación de jurisdicción comercial para conocer procesos mercantiles.
Ley 600/2000- Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Decreto 2699/1991- Creación de la Fiscalía.
Ley 1395/2010- Modificación Código de Procedimiento Civil, proceso oral y concentrado. -
En España subsistieron 2 ordenamientos procesales (iberos- influencia derecho romano y Visigodos- Código de Tolosa).
Administración de justicia: Adbedrios- Decisiones por árbitros y Fazañas- Decisiones de jueces o rey. Fuero Juzgo, fuero viejo de Castilla, fuero real de 1254, las 7 partidas de 1348, nueva recopilación de 1567 y novísima recopilación de 1804-1805.
Rey- administraba justicia, máxima autoridad. Organización jurisdiccional: Supremo Consejo de Indias y Casa de Contratación -
Las audiencias reales eran entidades de segunda instancia de asuntos civiles y penales resueltos por gobernadores y alcaldes, el consulado se centraba en el comercio y el cabildo en temas de menor cuantía.
Constitución de 1821 y ley del 15 de mayo/1825: Continua vigente el ordenamiento positivo español.
Recopilación Granadina de 1845- Sistema normativo completo. -
Con el federalismo en 1858, Estado Soberano de Cundinamarca adopta códigos de procedimiento vigentes en España, luego son de la nación al asumir régimen centralista en 1886.
Ley 105/1931– Código Judicial destinado a organización jurisdiccional, procedimiento civil y penal, se derogo y fue reemplazado mediante ley 94/1938.
Ley de Enjuiciamiento Penal 1872- Ley de Enjuiciamiento Civil 1851. -
Socialización del proceso-Código Procesal del Trabajo, decreto 2158/1948 (creo propia organización jurisdiccional, sistema oral, funcionario judicial poder para decretar pruebas de oficio, intervenir en su práctica, fallar extra y ultra petita, establece sistema de libre apreciación de prueba y recurre a cualquier medio probatorio). Decreto 1400/1970-Código de Procedimiento Civil (funcionario judicial decreta pruebas de oficio, cita a terceros, reconoce excepciones de mérito probadas).
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Decreto 1/1984- Código Contencioso Administrativo.
Congreso de la República expidió ley 30/1987, la cual otorgo facultad al ejecutivo para que durante 2 años reformara la administración de justicia y creara las jurisdicciones agraria y familia.
Decreto 50/1987- Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Decretos 2272 y 2303/1989 se crearon las jurisdicciones agraria y familia -
Ley 1437/2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1564/2012- Código General del Proceso, derogo los decretos 2272 y 2303/1989. El CGP resuelve asuntos civiles, de familia, comerciales y agrarios.