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estas estaban principalmente dirigidas a la reparación de daño moral y la precisión de este ultimo
también se incluyo el "derecho de persecución" que se refiere a un derecho a recibir un porcentaje por una reventa de su obra plástica, fotográfica o manuscrito -
Fue en 1993 que se amplia el termino de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor
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-50 años para autores de libros científicos
20 años para autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos
-3 días para las noticias -
Esta es la primera disposición española de los derechos intelectuales; destacando la sucesión de los derechos intelectuales, la autorización de un tercero para la reimpresión de un tercero siempre y cuando el derecho de autor haya caído en dominio publico -
No se requirió permisos o censura para la publicación de una obra
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Esta asimilo la propiedad intelectual a la propiedad común, su vigencia era perpetua, también contenía reglas para declarar la falsificación y sus penas, esta abarcaba para los autores de cartas geográficas, topográficas, científicas, arquitectónicas, planos, dibujos y diseños de cualquier clase
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Este presento el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos de autor en México y diferencio la propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles. Además de todo esto era obligatorio el registro del autor ante el ministerio de instrucción publica, también era obligatorio que este presente en esta el nombre del autor y/o traductor -
Esta señalo que la manifestación de ideas no seria motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, así mismo se estableció que no se permitirían monopolios aunque se dario privilegio exclusivo de explotación por determinado tiempo a los autores y artistas por sus obras.
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Se inicio una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal, este año mexica acudió a la cumbre interamericana sobre los derechos de autor, también ahora asiste a los ejecutantes, cantantes y declamadores sobre las producciones fonéticas de sus actuaciones
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se aumento el tiempo de 20 años a 25 años posteriores del deceso entre otras cosas
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• Ríos Mantufar, R. (2011). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos 100 años. En Sánchez Barroso, J., Cien años de Derecho Civil en México 1910 - 2010 (pp. 39 - 46) Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/5.pdf • Narváez Tijerina, M. (2008). El sistema mexicano de propiedad intelectual. Recuperado de http://www.ur.mx/investigacion/libro01.pdf
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• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). ¿Qué es la propiedad intelectual? Recuperado de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf • Sempere Molina, A. (s.f.). Propiedad intelectual. Conceptos básicos. Recuperado de https://ssyf.ua.es/es/formacion/documentos/cursos-programados/2014/derechos-de-autor-en-la-gestion-universitaria/propiedad-intelectual-conceptos-basicos.pdf
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• Quiroz Papá de García, R. (2003). Marco teórico conceptual. En La infracción del derecho de autor y el rol de INDECOPI en su prevención (Tesis de doctorado, Universidad Nacional Mayor de Sana Marcos). Recuperado de http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Tesis/Human/Quiroz_P_R/Quiroz_PR.htm
Bibliografía Complementaria: